“Bono coidado”: niños/as menores de 12 años.

Ayudas económicas a las familias para la atención de niños y niñas menores de 12 años para el año 2019

Hoy, 08 de marzo del 2018, se publica en el DOGA las bases reguladoras de las ayudas económicas del programa BONO COIDADO para el año 2019.

Estos bonos consisten en ayudas económicas a las familias con niños y niñas menores de 12 años que tengan su residencia en Galicia. Los cuales precisen de un recurso para cubrir necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y, de las responsabilidades familiares que se produzcan entre el 01 de octubre de 2018 y el 30 de noviembre del 2019.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los padres/madres, tutores legales o personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva niños y niñas menores de 12 años, que sean residentes de la comunidad de Galicia y que estén en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Tener una niña o niño nacida/o con posterioridad al 31 de diciembre del 2006 cuando el servicio para el cual se solicita la ayuda se recibiese en el último trimestre del 2018, y con posterioridad al 31 de diciembre del 2007 para aquellos que se reciban durante el período subvencionable del año 2019.
  2. Que la renta de la unidad familiar, entendida como la suma de la base imponible general y la base imponible del ahora, no supere los 45.000€ o los 13.500€ per cápita. Se tendrá en cuenta la declaración de la renta del 2017.
Tipo de ayuda:

La ayuda consistirá en una aportación económica para contribuir al pago del importe de servicios de atención a la infancia a domicilio y/o de servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social para atender necesidades puntuales (ludotecas, espacios infantiles, servicios complementarios de atención a la infancia). De los cuales estén previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, del 28 de xullo, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, en los siguientes supuestos convenientemente acreditados:

  • Enfermedad del menor e imposibilidad de ser cuidado/a por los miembros de la unidad familiar.
  • Enfermedad de la persona cuidadora habitual.
  • Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación.
  • Situaciones puntuales de carácter laboral o de cuidado, tanto del cónyuge o pareja como de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, que impidan que los miembros de la unidad familiar atiendan al niño/a.

Con carácter general se concederá a la familiar un máximo de 80 horas por familia para la totalidad del período subvencionado. El número total de horas concedido se incrementará en un 15% por cada hijo/a menor de 12 años a partir del primero.

Cuantías:

La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con los siguientes tramos:

  1. Renta per cápita hasta 3.750 euros: 14 euros/hora en el caso de servicios a domicilio o el 100% del importe facturado, con un límite de 5 euros/euro para el resto de los servicios previstos en el apartado anterior.
  2. Renta per cápita superior a 3.750 y hasta 7.500 euros: 11 euros/hora en el caso de servicios a domicilio o el 80% del importe facturado, con un límite de 4 euros/euro para el resto de los servicios previstos en el apartado anterior.
  3. Renta per cápita superior a 7.500 y hasta 10.000 euros: 9 euros/hora en el caso de servicios a domicilio o el 65% del importe facturado, con un límite de 3,25 euros/euro para el resto de los servicios previstos en el apartado anterior.
  4. Renta per cápita superior a 10.000 y hasta 13.500 euros o superior dentro de los límites establecidos: 7 euros/hora en el caso de servicios a domicilio o el 50% del importe facturado, con un límite de 2,5 euros/euro para el resto de los servicios previstos en el apartado anterior.

Las mujeres víctimas de violencia de género recibirán en todo caso la ayuda prevista en el punto 1.

El período subvencionable comprenderá desde el 01 de octubre del 2018 hasta el 30 de noviembre del 2019.

La cuantía de la ayuda se hará efectiva una vez se presente la documentación acreditativa.

Presentación de solicitudes comenzará a partir del 09 de MARZO y hasta el 02 de septiembre del 2019.

Si necesitas más información al respecto por favor, póngase en contacto.