Ayudas para proyectos de inversión en actividades no agrícolas en el medio rural

El 21 de abril de 2017 salieron publicadas en el DOGA, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (AGADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2014-2020 para la inversión en actividades no agrícolas en el medio rural.

¿Para qué…?

Apoyar la ampliación y modernización de pequeñas empresas mediante la adquisición de equipamientos productivos destinados a actividades no agrícolas, con el fin de reforzar el tejido productivo empresarial en el territorio rural.

¿Quién o quiénes?

Pueden ser beneficiarios los siguientes:

  1. a) Las pequeñas empresas (menos 50 personas y con una cifra de negocio inferior a 10 millones de euros) situadas en zonas rurales. Tienen que tener su razón social o su centro de trabajo en Galicia.
  2. b) Personas físicas que residan en una zona rural. Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores autónomos.
  3. c) Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifique sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen el proyecto en la explotación. En el caso de personas físicas, deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores autónomos. Además, las explotaciones agrícolas, han de estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REAGA) y tener la cualificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.

No podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que operan en el sector de la pesca y la acuicultura, ni las que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

¿Qué proyectos…?

Serán subvencionables los proyectos destinados a la ampliación y/o modernización de pequeñas empresas que desarrollen actividades no agrarias en los siguientes sectores:

–          Industrias, fábricas y locales para la producción de bienes y materiales. No obstante, las inversiones relacionadas con la utilización de madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.

–          Transformación y/o comercialización de productos agrarios. Para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto superior a 30.000 €.

–          Prestación de servicios en cualquier sector económico, excepto de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.

–          Prestación de servicios sociales (guardería, cuidado de ancianos, cuidado de personas con discapacidad, granjas escuela…).

–          Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

–          Artesanía y actividades artesanales.

–          Actividades basadas en las nuevas TIC: tecnología, innovación y comercio electrónico.

–          Actividades en el sector de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.

–          Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

Requisitos:

–          Que no estén iniciados a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

–          Que se desarrollen en Galicia (excepto zonas urbanas). No serán subvencionados los proyectos que se desarrollen en las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas, entre ellas la Parroquia de Lugo.

–          Que cumplan los objetivos y funciones del proyecto en el momento del pago final.

–          Que sean viables técnica, económica y financieramente.

–          Que se ajusten a la normativa sectorial.

–          Que cumplan los requisitos de estas bases.

–          En el caso de proyectos de ampliación y/o modernización de una actividad económica existente, la inversión debe mejorar el rendimiento global de la empresa, logrando alguno de los siguientes objetivos:

Aumento competitividad, reducción de costes, aumento del valor añadido, reducción del impacto ambiental, mejora de la seguridad, diversificación de productos y/o mercados, mejora de la calidad de la producción, implantar nuevos productos, procesos o tecnologías y mejora de la comercialización.

–          En el caso de proyectos de creación de una pequeña empresa, será requisito necesario acreditar la generación del empleo equivalente, al menos, una persona a jornada completa todo el año.

–          El presupuesto tiene que estar comprendido entre 10.000 euros y 300.000 euros. En el caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, el presupuesto estará comprendido entre 5.000 euros y 100.000 euros.

¿Qué tipo de inversiones…?

Con carácter general serán subvencionables:

–          La compra de maquinaria y equipamientos nuevos.

–          Adquisición de patentes y licencias relacionadas con la maquinaria y equipamiento subvencionado, hasta el límite del 10% del total de los gastos subvencionables.

No serán subvencionables:

–          El material fungible en general.

–          Los envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.

–          La reposición y sustitución de equipamiento y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipamientos y maquinaria distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento o eficiencia ambiental.

–          Adquisición de maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano.

–          Equipamientos informáticos de oficina y licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.

–          Diseño y/actualización de páginas web.

–          La compra de vehículos de transporte exterior.

–          Mobiliario de oficina.

–          Inversiones no ajustadas en su dimensionado y capacidad a las actividades que va a desarrollar la empresa a corto plazo, o bien de un importe unitario superior al básico del mercado para unidades o elementos de igual capacidad.

–          Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por el solicitante.

–          Los gastos de alquiler de instalaciones y equipamientos ni las inversiones financiadas mediante leasing.

–          La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

–          Las tasas por licencias administrativas, el IVA o cualquier otro impuesto (salvo que no sea recuperable por la persona beneficiaria), los gastos financieros, los intereses deudores.

–          Conceptos no desagregados en los presupuestos.

–          Inversiones previas a la presentación de la solicitud.

¿Cuánto?

Su cuantía será del 45% de los gastos subvencionables, con un máximo de 200.000 euros por beneficiario.

Las ayudas serán inyecciones directas de capital y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 22 de mayo de 2017.

Si su empresa está interesada en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.