7 PREGUNTAS CLAVE QUE DEBES HACER EN CASO DE SER DESPEDIDO

Si fuiste recientemente despedido de tu trabajo o si existe esa posibilidad, hay información clave que debes conocer para gestionar debidamente esta situación.

Un despido siempre es un punto de inflexión, puede suponer una oportunidad para redirigir tu carrera o un empujón cuesta debajo de tu autoestima, todo dependerá del enfoque que tú mismo le des y de las circunstancias en las que te encuentres personal y profesionalmente.

Más allá de la ira o tristeza que un despido pueda generarte, es imprescindible que estas emociones no nublen tu buen juicio, mantengas la calma y seas pragmático en la toma de decisiones. Lo principal es concentrarse en saber si el despido se está desarrollando por el camino correcto. Para ayudarte, te ofrecemos algunas preguntas clave que debes hacerte ante esta situación:

  1. 1.Me han despido verbalmente, ¿es suficiente?

No es suficiente. El Estatuto de Trabajadores establece una serie de formalidades para el despido, entre estas formalidades está la entrega al empleado de una carta de despido, dónde figure el motivo y la fecha efectiva del mismo. En caso de no recibirla, el trabajador puede solicitar a la empresa que le notifique el despido por escrito para que quede constancia del mismo.

  1. 2.¿Existe preaviso?

En el caso de que se extinga la relación laboral por despido objetivo, la empresa deberá dar obligatoriamente un preaviso de 15 días. Si se trata de un despido disciplinario, el efecto es inmediato.

En el caso del preaviso de 15 días, dispones de una licencia retribuida de 6 horas semanales para la búsqueda activa de un nuevo empleo.

  1. 3.¿Por qué fui despedido?

Es fundamental conocer las causas por las que fuiste despedido, tanto para saber qué tipo de despido han de aplicarte como para ser conocedor del grado de responsabilidad que tienes en ello y poder mejorar en el futuro.

  1. 4.¿Qué tipo de despido es?

Es importante responder a esta pregunta. No es lo mismo un despido colectivo, que uno disciplinario u objetivo, dado que no son los mimos derechos y requisitos que se desprenden de cada uno de ellos. Si es necesario, consúltalo con tu representante legal, es un derecho del que nadie te puede privar, no dudes en buscar asesoramiento.

  1. 5.¿Tengo que firmar el finiquito a su entrega?

El finiquito es el documento que te entrega la empresa en dónde se desglosan las cantidades que, según ésta, quedan pendientes de retribuir. Normalmente está compuesto por los días de vacaciones pendientes (si los hay), la parte proporcional de pagas extras, las horas extras realizadas, pagas de beneficios que se hayan generado y la indemnización, en caso de que corresponda. El salario de los días trabajados suele recibirse en una nómina como el resto de meses, pero también podría incorporarse.

Como hemos dicho anteriormente, el finiquito son las cantidades que según la empresa están pendientes de pagar al trabajador es decir, que lo más recomendable es no firmar sin comprobar con un asesor que lo que se expone en el documento es correcto.

Hay que tener en cuenta que muchos de los finiquitos incorporan una cláusula de que con la firma del trabajador la empresa salda totalmente su deuda, sin que pueda reclamarse nada más en el futuro. Por ello, hay que tener cuidado.

  1. 6.¿Es correcta la indemnización?

En función del despido que se haga, se tendrá derecho o no a una indemnización. Por ejemplo, en caso de que el despido sea objetivo, la indemnización será de 20 días por año trabajado.

Si el despido es porque se termina el contrato temporal y no se celebra uno nuevo, la indemnización que corresponde será entre 8 y 12 días por año, dependiendo de la fecha de la firma del contrato. El despido disciplinario procedente, no tiene derecho a ninguna indemnización excepto si la empresa reconoce la improcedencia, correspondiendo 33 días por año (contratos desde el año 2012) o, 45 días al año para contratos anteriores al 2012).

  1. 7.En el caso de no estar de acuerdo con el despido, ¿puedo reclamar?

En caso de querer reclamar, hay un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo. Transcurrido este plazo, la decisión es firme e irrecurrible.

El primer paso para iniciar este proceso es presentar una solicitud de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente a tu comunidad autónoma.

Si deseas hacernos alguna consulta al respecto, no dudes en enviarnos un email a asesoria@reigosayvarela.com o llamarnos al 982 255 026.