3 enero 2017
El día 30 de Diciembre de 2016 salió publicada en el Diario Oficial de Galicia la resolución del Igape por la cual se aprueba el programa de apoyo al acceso al financiamiento operativo (activo corriente) de pequeñas y medianas empresas.
¿CUÁL ES SU OBJETIVO?
Facilitar el acceso al financiamiento del activo corriente de las PYMES con préstamos en régimen de concurrencia no competitiva dotando a las empresas beneficiarias de la tesorería necesaria para evitar los problemas de liquidez.
¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE?
Pequeñas y medianas empresas con domicilio social en Galicia, que estén al corriente con sus obligaciones de Hacienda, Seguridad Social y Administración Pública de Galicia. También podrán acceder las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Además, no deberán estar consideradas como empresas en crisis.
¿QUÉ SECTORES SON INCENTIVABLES?
Todas las actividades económicas excepto:
? Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.
? Las actividades relacionadas con la exportación y redes de distribución.
? Las actividades condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE?
Formalizar un préstamo que se destine al financiamiento de su activo corriente (pago de nóminas de los trabajadores, tributos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a largo plazo en el momento de su vencimiento y cuotas de leasing, así como la cancelación anticipada de pólizas de crédito o préstamos destinados a la misma finalidad, que venzan durante el período de disposición).
El periodo máximo de disposición del préstamo subsidiable será hasta la primera cuota de amortización o, como máximo, un año desde la formalización.
En ningún caso se destinará a la financiación de inversiones en inmovilizado o activos financieros.
El plazo máximo para la formalización del préstamo o, en su caso, la adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape será de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Será en la modalidad de préstamo por un importe subsidiable mínimo de 3.000 € y máximo de 150.000 €. El plazo máximo podrá ser de 7 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años.
? Tipos de interés: Euribor a 6 meses más tipo adicional pactado entre las partes (en ningún caso puede exceder de 3,5 puntos porcentuales). Las revisiones serán semestralmente.
? Comisiones: Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir por apertura y estudio será del 0,60%. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. En estos casos, no se considerará comisión o cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.
? Garantías: será el aval de la Sociedad de Garantía Recíproca adherida al convenio por el 100% del riesgo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: desde el 2 de enero al 31 de octubre de 2017.
Si su empresa está interesada en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.