Hoy 14 de julio de 2021, salen publicadas en el Diario Oficial de Galicia la Resolución las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a las mujeres emprendedoras como fórmula de lucha contra la discriminación en el mercado laboral (Programa Emega).
Dicha subvención tiene como finalidad fijar las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar el emprendimiento femenino en Galicia; el conjunto de ayudas se dirige a apoyar la puesta en marcha, mejora o reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, así como medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el acceso a servicios específicos de acompañamiento, asesoramiento y tutorización con el fin de facilitar la implantación y la consolidación de proyectos empresariales promovidos por mujeres.
Podrán ser beneficiarias las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen sus planes ACTIVA en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, siempre que cumplan con todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente línea a que se opte.
BENEFICIARIAS Y ACTUACIONES | CUANTÍAS |
– Inicio de actividad: entre el 1 de agosto de 2020 y la fecha de finalización de plazo de presentación de las solicitudes. – Suponer la creación de los puestos de trabajo de las promotoras. – Las promotoras, antes del inicio de la actividad, deben estar desempleadas. Si constituyen más de una promotora, el 50% de ellas deberán cumplir esta condición. – El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad deberá realizarse en el mismo período (1 de agosto de 2020 hasta el último día de presentación de solicitudes). – No haber desarrollado la misma actividad en los 3 años inmediatamente anteriores (mismo CNAE). | Se determinarán según puestos de trabajo: – 10.000 euros: puesto de trabajo de la promotora – 16.000 euros: 2 puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras. – 20.000 euros: 3 puestos de trabajo, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras. – 22.000 euros: 4 o más puestos de trabajo, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras. |
BENEFICIARIAS Y ACTUACIONES | CUANTÍAS |
– El inicio de la actividad tendrá que ser ANTERIOR al 01 de Agosto de 2020. – Deberá presentarse un plan de negocio dónde se recoja el proyecto de reactivación y consolidación materializado: funcionamiento de la empresa, necesidades para conseguir equilibrio empresarial, medidas necesarias de tipo estructural, económico, financiero, tecnológicas…que ayuden a la reactivación o mejora empresarial – Mantener o incrementar los puestos de trabajo por cuenta propia o ajena. – Las altas en Seguridad Social de las trabajadoras NUEVAS deberán formalizarse desde el 01/08/2020 hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda. | Se determinarán según puestos de trabajos existentes: – 8.000 euros: mantenimiento del puesto de trabajo de la promotora. – 12.000 euros: 2 puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras. – 14.000 euros: 3 puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras. – 17.000 euros: 4 o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras. |
BENEFICIARIAS Y ACTUACIONES | CUANTÍAS |
– Inicio de actividad: entre el 1 de agosto de 2020 y la fecha de finalización de plazo de presentación de las solicitudes. – La actividad, proceso, producto o servicio ha de tener un marcado carácter innovador, alto contenido científico o tecnológico, cuyo objetivo principal su aplicación en el sistema productivo, avance tecnológico y en I+D+i. – Creación de puestos de trabajo de las promotoras. – Las promotoras, antes del inicio de la actividad, deben estar desempleadas. Si constituyen más de una promotora, el 50% de ellas deberán cumplir esta condición. – La promotora o una de ellas debe tener titulación universitaria relacionada con la ciencia o tecnología. Cada cuatro puestos de trabajo deberá haber al menos una titulada. – El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad deberá realizarse en el mismo período (1 de agosto de 2020 hasta el último día del plazo de justificación de las ayudas). – No haber desarrollado la misma actividad en los 3 años inmediatamente anteriores (mismo CNAE). | Se determinarán según puestos de trabajos existentes:
– 18.000 euros: puesto de trabajo de la promotora – 27.000 euros: 2 puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras. – 32.000 euros: 3 puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras. – 42.000 euros: 4 o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras. |
BENEFICIARIAS Y ACTUACIONES | CUANTÍAS |
Empresas que opten a alguna de las líneas anteriores y que cumplan los siguientes requisitos: Concilia-promotoras: promotoras con hijos que no superen los 3 años de edad. Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena: – Que se firme un acuerdo o convenio de conciliación para el personal asalariado, para la implantación de sistemas de organización que favorezcan la conciliación, la no segregación y la flexibilidad horaria. – Que se firmen acuerdos de teletrabajo, de forma individual, con el personal vinculado a la empresa por contrato laboral.
| Dos modalidades:
– Concilia- promotoras: incentivo de 3.000 euros por empresas, siempre que la promotora o una de ellas tenga un hijo/a menor de 3 años. – Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena: hasta un máximo de 5.000 euros por empresa que cumplan los requisitos. |
Las beneficiarias de estas ayudas tienen la obligación de mantener los puestos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda durante un mínimo de 18 meses. Además, los acuerdos o pactos de conciliación y los acuerdos de teletrabajo deben estar vigentes, por lo menos, durante el mismo período.
En las líneas Emprende e ITEF el período mínimo de permanencia se computará desde la fecha de inicio de la actividad laboral de las promotoras o desde la fecha de inicio de la actividad laboral de las trabajadoras por cuenta ajena, de ser esta posterior.
En el caso de la línea Activa, dicho periodo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención o desde la fecha del inicio de la actividad laboral de las trabajadoras incorporadas a los puestos de trabajo creados, de ser esta posterior.
Estas ayudas se asignan por concurrencia competitiva, es decir, cada expediente será estudiado por una Comisión, asignándole la puntuación correspondiente en función de determinados criterios, tales como número de empleos generados, sectores económicos infrarrepresentados por mujeres, integración de mujeres con discapacidad, prestación de servicios de conciliación (cuidado de dependientes), localización de la actividad (en función del número de habitantes de la localidad), productos innovadores y científicos…
Los beneficiarios serán aquellas empresas que más puntos hayan obtenido, hasta agotamiento del crédito que la Consellería tiene disponible para esta línea de ayudas.
Las líneas Emprende,Activa e ITEF son incompatibles entre sí y dentro de cada línea sólo se puede ser beneficiaria de una única prima excepto, como ya hemos mencionado, en la línea Concilia. Todo ello respetando los topes generales de ayudas minimis.
Además, estas ayudas son incompatibles con cualquier otra destinada a la misma finalidad en concepto en los distintos programas de promoción del empleo autónomo, fomento del emprendimiento en cooperativas y sociedades laborales, de iniciativas de empleo y de iniciativas de empleo de base tecnológica convocadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como de otras ayudas de la Xunta de Galicia u otras administraciones públicas para la misma finalidad y concepto.
También son incompatibles con las subvenciones a la contratación por cuenta ajena convocadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, otros departamentos de la Xunta de Galicia o cualquier otra administración pública, salvo que finalizase el periodo de mantenimiento del empleo exigido en la correspondiente convocatoria. Si es el caso, la contratación subvencionada a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena no se podrá tener en cuenta para los efectos del programa Emega.
un mes a partir del día siguiente a la publicación.