Plan Renove de Instalaciones eléctricas comunes

El día 15 de marzo de 2017 se convocan a través del DOGA las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Plan Renove de instalaciones eléctricas comunes, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, para el año 2017 a través de la Consellería de Economía, Emprego e Industria.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTAS AYUDAS?

Estas ayudas se convocan con el fin de renovar las instalaciones eléctricas comunes en edificios de viviendas, con el fin de mejorar sus condiciones de seguridad y favorecer la incorporación de medidas de eficiencia energética, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIAS?

Podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios o personas físicas propietarias de edificios de uso residencial con dos o más viviendas.

¿QUÉ ACTUACIONES Y/O GASTOS SON SUBVENCIONABLES?

SE CONSIDERARÁ SUBVENCIONABLE…

Serán subvencionables las reformas de las instalaciones eléctricas comunes de los edificios de más de 25 años destinados principalmente a viviendas, para adaptarlas en su totalidad al Real Decreto 842/2002, del 2 de agosto, Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC.

Esto incluye la reforma de las instalaciones de enlace (desde la caja general de protección hasta los cuadros generales de las instalaciones receptoras de los usuarios), a la toma de tierra, o cuadro de servicios comunes, las puertas RF y las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio.

Se considerarán también subvencionables: la sustitución de llaves e interruptores convencionales por detectores de presencia y los gastos relativos a pequeñas obras auxiliares de construcción necesarias para realizar la instalación, siempre y cuando venga detallado en la factura.

NO SE CONSIDERARÁ GASTO SUBVENCIONABLE…

No serán subvencionables los gastos relativos a actuaciones que ya fuesen objeto de subvención en otras convocatorias de ayudas. Tampoco serán subvencionables los que siguen:

  • Gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión.
  • Gastos realizados en bienes usados.

El IVA solo será subvencionable para los particulares, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, para lo que será necesaria una declaración responsable indicando que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día siguiente de la reserva de fondos y el último día del plazo de justificación.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE

Las reformas de las instalaciones eléctricas que se realicen deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser realizadas en Galicia
  • En edificios destinados principalmente a viviendas y disponer de más de dos suministros destinados a este fin.
  • Tratarse de instalaciones en titularidad de comunidades de propietarios o predios de propiedad de particulares.
  • Las instalaciones deberán quedar adaptadas en su totalidad al Decreto 842/2002, del 2 de agosto, Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC.
  • Los equipos que sean precisos instalar deberán ser nuevos y cumplir con la legislación que les sea de aplicación.

ENTIDADES COLABORADORAS

Las entidades colaboradoras son el enlace entre los solicitantes de las ayudas y la DXEM (DIRECCIÓN XERAL DE ENERXÍA E MINAS). Serán las encargadas de la venta, de la promoción, de la substitución y de la instalación de los equipamientos de las actuaciones objeto de subvención.

En su relación con la DXEM, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

  • Comprobación inicial dos requisitos de los solicitantes.
  • Realización ante la DXEM de los trámites para solicitar la ayuda.
  • Desarrollo de las acciones vinculadas al plan.
  • Justificación de la ayuda y su certificación ante la DXEM.

Podrán ser entidades colaboradoras las empresas instaladoras de baja tensión que estén inscrita en el  “Rexistro Integrado Industrial do Ministerio de Economía, Industria e Competitividade”, que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Será de un máximo de 150 euros por contador, con un límite máximo de 3.000 euros por instalación. La cantidad de la subvención no podrá ser mayor al 25% del coste total de la subvención.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 2 de mayo de 2017 hasta el 1 de septiembre de 2017.

Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.