13 octubre 2016
Evidentemente el fallecido no podrá presentar la declaración, pero sí que tendrá que rendir cuentas ante Hacienda incluso después del óbito.
Cuando una persona fallece sus herederos están obligados a presentar su declaración de la Renta, si a éste le correspondía hacerlo como a cualquier contribuyente vivo.
Esta declaración deberá hacerse en la modalidad individual y los datos serán referidos al año impositivo que termina el día del fallecimiento del titular.
El plazo para hacerlo será el correspondiente a la declaración del ejercicio en que se haya producido el fallecimiento, o sea, hasta el día 20 de junio en el caso de salir positiva y hasta el 30 en el caso de salir a devolver.
Si la declaración sale a pagar simplemente deberemos presentar la Declaración en la oficina de la Agencia Tributaria e ingresar el importe en la cuenta habilitada por la AEAT.
Pero si el resultado es a devolver, Hacienda no lo hace de forma automática, sino que los herederos deberán solicitar formalmente el cobro ante la agencia tributaria, adjuntando una serie de documentos que dependerán de si el importe de la devolución es superior o inferior a 2.000 euros.
1.- En el caso de que la devolución sea inferior a 2.000 euros:
– Certificado de Defunción.
– Libro de Familia.
– Certificado de Últimas Voluntades.
– Testamento o Declaración de Herederos.
– Justificante de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones.
– Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos, si se opta por la transferencia como medio de pago.
2.- Cuando la devolución solicitada es superior a 2.000 euros además de todos los documentos anteriores deberás presentar el Justificante de haber liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el que deberá estar incluido como derecho transmitido el importe de la devolución tributaria del fallecido.