18 abril 2017
El 17 de abril de 2017 salieron publicadas en el DOGA, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que gestiona el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para impulsar la creación de pequeñas y medianas empresas por parte de nuevos emprendedores.
Su objetivo es estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial de la C.A. de Galicia, fomentar un desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de esta subvención para la creación de pequeñas y medianas empresas por parte de nuevos emprendedores, así como a los proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que se cumplan los requisitos para ser consideradas nuevas pymes.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas que cumplan las siguientes condiciones:
– En el caso de autónomos: no podrá ser superior a 42 meses desde la fecha de solicitud de la ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, sin poder desarrollar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad.
– En el caso de sociedades: tanto la fecha de constitución como el alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses desde la fecha de solicitud.
No podrán ser beneficiarias:
– Las pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas.
– Las empresas en crisis.
Serán subvencionables los proyectos destinados a la creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación de las pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que se cumplan los requisitos para ser considerada nueva pyme.
**NUEVO EMPRENDEDOR: aquella persona física que no esté desarrollando otra actividad económica por cuenta propia a fecha de presentación de la solicitud o, si está dado de alta, que ésta no tenga una antigüedad superior de 42 meses o una participación superior al 20% del capital.
**NUEVA PYME:
– En el caso de autónomos: no podrá tener una antigüedad del alta censal superior a 42 meses desde la fecha de solicitud de la ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, sin poder desarrollar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad.
– En el caso de sociedades: tanto la fecha de constitución como el alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses desde la fecha de solicitud.
– No haber comenzado antes de la solicitud de la ayuda.
– Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 euros e inferior a 500.000 euros. Si fueses superior el Igape reduciría la base subvencionable a esta cantidad.
– Los gastos e inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en Galicia.
Serán subvencionables:
– Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones de bienes inmuebles en propiedad (con limitaciones)
– Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, equipos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad, elementos de transporte interior y equipamientos para la protección del ambiente.
– Otros activos fijos mobiliarios.
– Activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos, aplicaciones informáticas…
– Que el establecimiento hubiera cerrado en caso de no ser adquirido.
– Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
– Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
Serán subvencionados los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de la concesión.
Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos y ser adquiridos en propiedad.
La inversión en inmuebles deberá mantenerse durante al menos 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto y el resto de inversiones al menos 3 años.
En caso de reforma de bienes alquilados, el contrato de alquiler deberá ser por un período mínimo de 5 años.
En el caso de activos intangibles deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1) Uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, 2) Activos amortizables, 3) Adquisición en condiciones de mercado a terceros no relacionados, 4) Deberán ser incluidos en la empresa beneficiaria y estar afectos durante al menos 3 años.
El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, cuando el importe de la inversión por obra sea superior a 50.000 euros o, cuando el importe contratado por la prestación de servicios o entrega de bienes sea superior a 18.000 euros.
No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos del IRPF.
Los proveedores no podrán estar vinculados con el beneficiario.
Con carácter general, la ayuda podrá alcanzar hasta el 25% de las inversiones subvencionables si es mediana empresa y hasta el 35% si el beneficiario es una pequeña empresa.
Para las inversiones en el punto 4. f) podrá alcanzar el 10% para medianas empresas y el 20% para pequeñas empresas.
Existen tres convocatorias:
– Convocatoria 2017.1: desde 18/04/2017 hasta 20/06/2017
– Convocatoria 2017.2: desde 30/06/2017 hasta 29/09/2017.
– Convocatoria 2017.3: desde 10/10/2017 hasta 30/11/2017.