27 abril 2017
El martes día 25 de abril se publicaron en el BOE el extracto de la resolución de las bases reguladoras de las ‘ayudas para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españolas y en el exterior’, convocadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas en régimen de concurrencia competitiva.
El objetivo de estas ayudas es promover la protección, dentro y fuera de nuestro país, mediante patente de invención o modelo de utilidad de origen español con diferentes finalidades:
– Fuera de nuestro país: impulsar la explotación de tecnología española y fomentar, en su caso, la transferencia de tecnología.
– Dentro de nuestro país: impulsar el acceso a la Propiedad Intelectual de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y personas físicas.
Sí, existen dos programas de ayudas para estas convocatorias:
Ambos programas son compatibles entre sí y con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales siempre que, la suma de las mismas no supere el coste de las actividades subvencionadas.
Fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes.
Las solitudes deberán reunir, al menos, una de las siguientes características:
– Que su derecho de propiedad unionista traiga causa de una solicitud de patentes o modelo de utilidad presentada ante la OEPM.
– Que su acuerdo de propiedad unionista traiga causa de solicitud internacional presentada en la OEPM.
– Que su acuerdo de propiedad unionista traiga causa de solicitud de patente europea presentada en la OEPM.
Cada solicitud de subvención podrá incluir los gastos correspondientes a una o varias solicitudes de patentes mencionadas.
– Persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante tercero la actividad objeto de ayuda, siempre que reúna uno de los siguientes requisitos:
o Sea persona física.
o Sea PYME.
o Sea una gran empresa privada.
o O sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.
Por la realización de las siguientes actividades (realizadas desde el 24 de abril del 2015 al 30 de abril del 2016):
– La extensión de una solicitud o patente o de un modelo de utilidad, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes. Serán subvencionables los siguientes trámites: solicitud de una patente o modelo de utilidad, validación de una patente europea, búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica, examen de la solicitud de patente, concesión de la patente, designación de países, traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes.
– Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT: la solicitud internacional PCT, la búsqueda internacional (IBI) y el examen preliminar internacional, todo ello con la intervención de la OEPM.
No será subvencionable las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España, ni las traducciones al castellano.
Se entenderán realizadas las actividades subvencionables cuando se acredite la realización de los trámites indicados.
A cada país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionables se les asignará unas cuantías de referencia.
La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad se subvencionará por una cuantía de referencia de 700 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria. No se subvencionará la traducción de la solicitud PCT para realizar la búsqueda internacional o examen preliminar en una oficina diferente de la OEPM.
La subvención no podrá superar el 80% de los importes establecidos ni el 80% de la cantidad indicada en el párrafo anterior sobre las traducciones. En el caso de PYMES o persona física el límite será del 90%. El importe máximo individualizado no será superior a 60.000 euros por cada uno de los solicitantes
Fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que no reivindiquen ninguna prioridad unionista. Para ello es necesario que se hayan abonado efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda. Quedan por tanto excluidas las solicitudes que no hayan abonada una tasa debido a un aplazamiento, exención o devolución.
– Persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante tercero la actividad objeto de ayuda, siempre que reúna uno de los siguientes requisitos:
o Sea persona física.
o Sea PYME.
o Sea una gran empresa privada.
o O sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.
Por la realización de las siguientes actividades (durante los años 2014, 2015 y hasta abril del 2016):
– Solicitud de un modelo de utilidad español, solicitud y realización del Informe de búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica, solicitud de una patente española prioritaria de una solicitud internacional PCT cuyo Informe de Búsqueda Internacional (IBI) se haya realizado con anterioridad al Informe sobre el Estado de la Técnica
Se entenderán realizadas cuando se haya publicado el modelo de utilidad o la solicitud de patente en el BOE.
No serán subvencionables las validaciones de patentes europeas en España o las Entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT.
A las actividades señaladas en el punto anterior se les asignará unas cuantías de referencia.
La subvención no podrá superar el 90% de los importes establecidos. El importe máximo individualizado no será superior a 65.000 euros por cada uno de los solicitantes.
Para saber más: https://www.oepm.es