AYUDAS LEADER: PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE GALICIA

El 28 de diciembre del año 2017 se publicaron en el DOGA las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar la realización de operaciones siguiendo la estrategia de desarrollo local participativo, de la medida LEADER del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

 

¿A quién van dirigidas?

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

  • 1. Las personas físicas o jurídicas de carácter privado (pymes). Se excluyen agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de personalidad jurídica propia.
  • 2. Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcio y entidades dependientes de las anteriores.
  • 3. Las comunidades de montes vecinales.

 

¿Qué proyectos son subvencionables?

Serán subvencionables los proyectos que tengan encuadramiento en la Estrategia de desarrollo local de cada GDR, los proyectos podrán clasificarse en productivos y no productivos y, en general, los proyectos deberán cumplir con estos requisitos:

  • – Estar localizados en el ámbito territorial de aplicación de la Estrategia de desarrollo local del GDR (VÉASE EN LAS BASES)
  • – Ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva. Para los proyectos no productivos, ser viables técnica y financieramente.
  • – Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de la aplicación para cada tipo de proyecto.
  • – No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • – Que a fecha de justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados los proyectos.

 

Pero, ¿qué gastos son subvencionables?

En general, podrán subvencionarse los gastos necesarios para cumplir con la finalidad del proyecto, siempre que su valor no exceda al del valor normal de mercado. En particular:

  • 1. La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que se vayan a utilizar en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de la adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable será como máximo el 50% del total de los gastos subvencionables. Con las siguientes condiciones:
    •              – Se deberá presentar un informe de un tasador independiente que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.
    •              – El inmueble no pudo haber sido objeto de ninguna subvención en los últimos 10 años.
    •              – Quedarán afectos a su destino previsto al menos durante 5 años.
    •             – En proyectos de entidades públicas, los inmuebles no podrán destinarse a servicios meramente administrativos.
    •             – No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derrumbados ni la compra de inmuebles a familiares de primer grado o a socios.
  • 2. La adquisición de terrenos hasta el límite del 10% del total de los gastos subvencionables. Con los siguientes condicionantes:
    •            – Se deberá presentar un informe de un tasador independiente que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.
    •            – Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación,
    •            – Que no estén edificados o lo estén con construcción que deban derrumbarse para ejecutar el proyecto.
  • 3.  La adquisición de maquinaria y equipos nuevos.
  • 4.  Las inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de página web, estudios y publicaciones.
  • 5.  Los costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores…
  • 6. Los gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registrales.
  • 7.  Medios y equipos de transporte:
    •           – Para proyectos de tipo productivo: adquisición de vehículos de transporte afectos exclusivamente a las actividades empresariales, los gastos derivados de la adaptación de los vehículos de transporte de mercancías para el desarrollo de la actividad, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.
    •            – Para proyectos de tipo no productivo: gastos de adquisición o la adaptación de vehículos de transporte que estén asociados a la prestación de servicios sociales básicos como la atención de personas mayores, discapacitados…

 

No obstante, todo proyecto debe estar encuadrado dentro de alguna de las fichas de elegibilidad recogidas en las bases y cumplir los requisitos característicos de cada una de ellas. Las fichas son las siguientes:

  1. Las inversiones en el sector de la producción agraria primaria (proyectos productivos).
  2. Las inversiones en transformación y comercialización e productos agrarios (proyectos productivos).
  3. Las inversiones en transformación y comercialiación de productos forestales (proyectos productivos).
  4. Las inversiones que supongan diversificación de las explotaciones agrarias para actividades no agrarias (proyectos productivos).
  5. Las inversiones que supongan la creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias (proyectos productivos).
  6. Las inversiones en proyectos no productivos.
  7. Proyectos de formación promovidos por los GDR con la finalidad de incrementar la empleabilidad de la población activa del territorio (proyectos no productivos).
  8. Gastos corrientes o de funcionamiento de los GDR (proyectos no productivos).

 

La concesión se hará en régimen de concurrencia competitiva. Las personas beneficiarias podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la subvención concedida.

Plazo de presentación de solicitud

Hasta el 31 de marzo en la primera convocatoria.