Hoy, se han publicado en el DOGA las bases reguladoras de las ayudas para la innovación, la digitalización e implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal para el año 2019.
A todas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan además los siguientes requisitos:
1.- COMERCIANTES DETALLISTAS:
2.- TALLER ARTESANO:
Estar inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. Para nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de presentación de solicitudes para hacer la inscripción.
1.- DIGITALIZACIÓN COMERCIAL: para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos. Se contemplan actuaciones tales como la implantación y actualización de páginas web, mejora de la imagen digital, gestor profesional de redes, entre otros.
El porcentaje de la ayuda será del 80% o del 70% en función del tipo de actuación. El importe de las inversiones máximas subvencionables también variarán en función del tipo de inversión realizada (consultar en las bases aquí)
La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización es de 29.000 euros (sin IVA).
2.- MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL LOCAL COMERCIAL Incluidos en un proyecto de decoración e interiorismo: solo para comerciantes detallistas. En este punto, se incluirían actuaciones como: obras de reforma y acondicionamiento, adquisición de mobiliario y equipamiento, mejora de fachada, entre otras.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 30.000 euros (sin IVA) y la inversión mínima de 8.000 euros (sin IVA).
El porcentaje de subvención será el 50% de la inversión máxima (con excepciones).
3.- PROYECTOS DE EXPANSIÓN COMERCIAL: solo para comerciantes detallistas.
Se considerarán proyectos de expansión comercial la apertura de un nuevo establecimiento comercial basado en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o la diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o en nuevas tendencias emergentes de consumo. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.
El proyecto de expansión comercial deberá incluir un compromiso de contratación de personal de al menos, una persona trabajadora durante un período mínimo de 1 año, en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha límite de justificación de la subvención.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 60.000 euros (sin IVA) y la inversión mínima de 8.000 euros (sin IVA).
El porcentaje de subvención será el 50% de la inversión máxima (con excepciones).
4.- PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS DE TIENDAS EFÍMERAS O EVENTOS POP UP: para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.
Se consideran proyectos de tiendas efímeras pop up la apertura, por un plazo máximo de 2 meses, en un espacio comercial que tendrá por objeto examinar un nuevo mercado.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 8.000 euros (sin IVA).
El porcentaje de subvención será el 70% de la inversión máxima subvencionable.
5.- PUESTA EN MARCHA DE CONCEPT STORES: para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.
Se considerarán concept stores los establecimientos comerciales con una oferta diversificada de productos, generadora de sinergias, que suponga un valor añadido a la oferta y sea atractiva. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 30.000 euros (sin IVA) y la inversión mínima de 8.000 euros (sin IVA).
El porcentaje de subvención será el 70% de la inversión máxima subvencionable.
No será compatible la solicitud por proyectos de puesta en marcha de concept stores con actuaciones de modernización comercial para el mismo establecimiento.
6.- ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS propios de la actividad comercial y artesanal: para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.
Adquisición, en propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal de primer uso como: maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar…
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 10.000 euros (sin IVA). El porcentaje de subvención será el 70% de la inversión máxima subvencionable.
Para todas las actuaciones, las personas beneficiarias deberán mantener las inversiones durante un período de 2 años desde su concesión.
¿Qué plazo tengo para solicitarlas?
El plazo de solicitud se inicia el 27 de abril y finaliza del 27 de mayo del 2019.
Las solicitudes ser harán exclusivamente por medios electrónicos.
Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.