¿Aún no lo sabes? Ya está aquí la Administración más electrónica.

El próximo día 2 de octubre, y con carácter obligatorio, entrará en vigor la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 para la implantación efectiva de la Administración Electrónica en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública y también, entre las diferentes sedes administrativas. Su finalidad es la dinamización y simplificación de los procedimientos y trámites administrativos. Con su entrada en vigor se derogará la Ley 30/1992 y la Ley 11/2007 vigentes hasta la fecha.

¿Qué se regula?

La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común tiene como objeto regular las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, implantando para ello un sistema administrativo puramente electrónico, interconectado y transparente, a fin de mejorar la tramitación de todo tipo de procedimientos administrativos.

Por su parte, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene por objeto regular el funcionamiento interno de las diferentes Administraciones Públicas con el resto del Sector Público.

¿Cuáles son las novedades más importantes?

  1. 1.REPRESENTACIÓN

Se incluyen nuevos medios para acreditarla (aplicable exclusivamente a la Administración Pública) como son el apoderamiento apud acta, presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Órgano competente. En consecuencia, se obliga a cada Administración Pública a tener un registro electrónico de apoderamientos.

  1. 2.IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DE LOS INTERESADOS

Se simplifican los medios para acreditar una u otra. En general, solo es necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y el consentimiento del interesado.

Se establece, con carácter básico, un conjunto mínimo de categorías de medios de identificación y firma.

  1. -Sistemas de firma admitidos: certificados electrónicos cualificados de firma electrónica (tanto para persona jurídica como entidades sin personalidad jurídica), certificados de sello electrónico; así como cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido.

  2. -Sistemas de identificación: cualquiera de los sistemas de firma admitidos, sistemas de clave concertada y cualquier otro que establezca la Administración Pública.

  1. 3.OBLIGATORIO: REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL

Se dispone la obligación por parte de todas las Administraciones Públicas de contar con un sistema de Registro Electrónico General o adherirse al de la Administración General del Estado. Mediante este sistema se permitirá la presentación de solicitudes en formato electrónico.

  1. 4.ARCHIVOS Y COPIAS

Se introduce como novedad que las Administraciones Públicas deben conservar los documentos que correspondan a procedimientos finalizados en un archivo electrónico único; debiendo conservarse en un formato electrónico que garantice su autenticidad e integridad y que sea compatible con la continuidad del Archivo Histórico Nacional.

También se regula la validez y eficacia de las copias de documentos, detallándose los requisitos y características que deben reunir para que sean consideradas válidas. Con carácter general, el interesado podrá presentar copias de documentos, ya sean digitalizadas por el propio interesado o presentadas en soporte papel.

  1. 5.NOTIFICACIONES

Las notificaciones se harán preferentemente vía electrónica y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, y se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración actuante, a través de la dirección electrónica habilitada. Las notificaciones se considerarán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado den la sede electrónica de la Administración para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

  1. 6.TÉRMINOS Y PLAZOS

La última novedad importante que vamos a ver en este post, tiene que ver con los plazos por horas, con esta normativa se contarán los plazos de hora a hora y de minuto a minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto del que se trate y no podrá tener una duración superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días.

Además, se introduce los sábados como días inhábiles con el objetivo de unificar los criterios de los plazos administrativos con los establecidos en la vía judicial.

Para saber más os dejamos los siguientes enlaces al Boletín Oficial del Estado:

Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público