MEJORA DE CONDICIONES PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

Se ha publicado, en el BOE, el Real Decreto Ley 16/2022, que recoge una serie de medidas para mejorar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de los trabajadores incluidos en el Régimen de Empleados de Hogar.

Les informamos de los puntos más importantes que recoge este Real Decreto Ley:

  • Cotización a desempleo y al FOGASA:

Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre de 2022:

  • La cotización por desempleo será de un 6,05 % (5% empleador + 1,05 trabajador).
  • La cotización por FOGASA será de un 0,2%, a cargo exclusivo del empleador.

Las cuotas exigibles por desempleo y FOGASA durante el año 2022, serán liquidadas sin recargo alguno por parte de la Seguridad Social, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

  • Fin de la figura de desistimiento:

Se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa y, por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones, al permitir prescindir de las trabajadoras del hogar sin justificar causa alguna.

A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido.

  • Extinción del contrato de trabajo:

El contrato de trabajo de los empleados de hogar podrá extinguirse por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (causas consignadas válidamente en el contrato, mutuo acuerdo entre las partes, expiración del tiempo convenido, dimisión, muerte, invalidez, jubilación…)

Además, el RD Ley, contempla, expresamente para los empleados de hogar, las siguientes causas (siempre que estén justificadas) para extinguir la relación laboral:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse, por escrito, a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.

Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades. Si la relación laboral ha sido superior a un año el empleador deberá de cumplir un preaviso de 20 días; en los demás casos el preaviso será de 7 días. Durante el preaviso el empleado tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo; el empleador puede sustituir dicho preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo.

  • Obligación de cotizar

El responsable de abono de las cuotas de la seguridad social será, en todos los casos, el empleador, incluidas aquellas contrataciones de menos de 60 horas al mes de trabajo (desde el 01 de enero de 2023).

  • Bonificaciones en la cotización.

Se regula una bonificación del 80%, en la cotización por desempleo y FOGASA, para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores.

  • Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.
  • Además, se van a incrementar los tramos de bonificación, respecto al punto anterior, en un 45% y 30%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.
  • Bases y tramos de cotización: el RD Ley estipula que:
  • Año 2022: las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
  • En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala:

Tramo Retribución mensual                  Euros al mes

1.° Hasta 269,00                                                      250,00

2.° Desde 269,01 Hasta 418,00                              357,00

3.° Desde 418,01 Hasta 568,00                              493,00

4.° Desde 568,01 Hasta 718,00                              643,00

5.° Desde 718,01 Hasta 869,00                              794,00

6.° Desde 869,01 Hasta 1.017,00                            943,00

7.° Desde 1.017,01 Hasta 1.166,669                         1.166,70

8.° Desde 1.166,67                           Retribución mensual

  • Prevención de riesgos:

Se modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de tal manera que “en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad”

Respecto a ello, el RD Ley informa que la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, tendrá como finalidad la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos.

Como citamos anteriormente, todo ello se regulará reglamentariamente.

Cualquier cuestión al respecto, no duden en ponerse en contacto con nosotros.