Retenciones y pagos a cuenta IRPF, ¿qué son y qué tengo que hacer para el 2019?

Antes de desarrollar este post sobre las retenciones y pagos a cuenta del IRPF para el 2019 es conveniente, por si queda alguna duda, explicar qué es y en qué consiste la retención:

“Podemos definir las retenciones como aquellas cantidades de dinero que el pagador debe descontar del importe final de la factura de compra de algunos servicios profesionales (de las nóminas de los trabajadores u otras operaciones concretas) y que la normativa fiscal exige para asegurar el pago de los impuestos.”

El pagador es quien debe aplicar la retención. Para ello, deja de pagar al prestador del servicio (o al trabajador) un porcentaje del importe total de los conceptos que figuran en factura (o en nómina) y los ingresa directamente y en su nombre, (del prestador de los servicios/trabajador) en la Agencia Tributaria.

¿Cómo afecta este mecanismo al pagador y al prestador del servicio respectivamente?

Su efecto es neutral para ambos casos. El pagador abona igualmente el total de la factura, solo que ingresa un porcentaje en la Agencia Tributaria, y el prestador de servicios (o el trabajador) cobra el importe neto de la factura y el resto (ingresado en hacienda), lo recuperará en su declaración de la renta.

 ¿A qué o a quién se le aplica la retención?

Las rentas más comunes a las que se les aplica las retenciones son las siguientes:

  • En las nóminas de los trabajadores.
  • Facturas de alquiler de locales e inmuebles destinados a actividad económica.
  • Facturas de ciertos profesionales (abogados, notarios…)
  • Facturas de algunos empresarios (persona física) de determinadas actividades y que tributan por módulos.
  • Retenciones de tipo financiero: intereses de préstamos y dividendos.

 Importante: solo están obligados a retener quienes sean empresa, profesionales o empresarios.

¿Cómo se ingresa o se declaran las cantidades retenidas?

Aunque las retenciones se practican factura a factura o nómina a nómina, su ingreso en Hacienda se hace de forma trimestral (en los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente) a través de los siguientes modelos:

  • Modelo 111: Retenciones de trabajo, retenciones a profesionales, retenciones de actividades económicas.
  • Modelo 115: Retenciones de alquileres.
  • Modelo 123: Retenciones a dividendos y préstamos

A final de año, se entregan los siguientes resúmenes de los 4 trimestres (enero del año siguiente):

  • Modelo 190: resumen anual del 111.
  • Modelo 180: resumen anual del 115.
  • Modelo 123: resumen anual del 123.
 ¿Cuál es el % de retención aplicable en cada caso?

 La Agencia Tributaria publica anualmente una tabla en dónde se recogen los % de retenciones aplicables y los modelos que deben presentarse para cada caso. A continuación, os dejamos el enlace directo a esta tabla publicada en la página web de Hacienda:

 %Tabla de retenciones y pagos a cuenda del IRPF para 2019

Si necesita más información sobre este tema no dude en consultarnos.