Modelo 179: Informativa cesión de uso de viviendas para fines turísticos.

El día 30 de mayo del 2018 se publicó la Orden HPF/544/2018 en el Boletín Oficial del Estado por la cual se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.
 ¿Quienes están obligados a su presentación?

Están obligadas las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito, y sea cual sea el canal a través del cual se comercialice: servicios de intermediación no digitales (ej. Agente inmobiliario), digitales (plataformas colaborativas). Concretamente, quedan obligadas las plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, independientemente de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación.

En general, estará obligado el intermediario que haga confluir la oferta con la demanda en la cesión.

¿Qué se declara en ese modelo?

El objeto de esta declaración es la cesión de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español. No obstante, quedan excluidas de esta obligación:

  • Los arrendamientos y subarrendamientos de definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , pero sí se incluyen las viviendas turísticas y el alquiler por temporada.
  • Los alojamientos turísticos con normativa sectorial como hoteles, hostales, campings…
  • Los aprovechamientos por turnos de inmuebles.
  • Otros: uso de vivienda por porteros, viviendas universitarias, viviendas militares, casas de funcionarios…
¿Qué información hay que proporcionar?

Se deberá suministrar la siguiente información:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, titular del derecho de cesión (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  6. Fecha de inicio de la cesión.
  7. Fecha de intermediación en la operación.
  8. Identificación del medio de pago

La información de las letras e), g) y h) no es obligatoria no obstante dice la norma, “evita potenciales requerimientos de  información por parte de la AEAT dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles”.

¿Cuál es el plazo de presentación?

En general, el modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

No obstante, para el 2018 se prevé de forma exclusiva, que la declaración informativa tenga carácter anual y que su plazo de presentación sea entre el 01 y el 31 de enero del 2019. Pero a partir del 2019, la periodicidad ya pasará a ser trimestral.

 

Si necesita saber más puede consultar en la propia AEAT o contacte con nosotros.