Novedades laborales y de la Seguridad Social para el 2019

Hoy día 28 de diciembre de 2018 el Consejo de Ministros aprobará un Real Decreto Ley que recogerá diversas novedades en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

Las novedades más significativas que recogerá dicho Real Decreto, y que se estima que será publicado mañana en el Boletín Oficial del Estado, son las siguientes:

1.- Endurecimiento de la cotización de los contratos temporales de corta duración.

La necesidad de luchar contra el abuso en la celebración de contratos temporales de corta duración (se prevé que dicho concepto quede fijado en aquellos contratos de menos de 5 días de duración) requiere la adopción de medidas urgentes, por lo que se procederá a incrementar las cotizaciones en esta clase de contratos, como medida disuasoria para el empresario; por ello se va a modificar el artículo 151 de la Ley General de Seguridad Social con el objetivo de elevar el incremento de la cotización por la celebración de este tipo de contratos del 36% actual al 40%.

2.- Cotización a efectos de prestaciones. 

Para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad de los contratos de carácter temporal que tenga una duración inferior a 5 días, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización (aplicación no extensiva en caso de contratos a tiempo parcial ni contratos fijos discontinuos).

3.- Reducción de cotizaciones por baja siniestralidad. 

Se suspenderá la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido su siniestralidad laboral.

4.- Falsos autónomos.

Se sancionará a las empresas con un mínimo de 3.126 € y un máximo de 10.000 € de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (falso autónomo) debiendo estar en el Régimen General.

5.- Base de cotización de autónomos.

Se prevé un incremento de un 1,25% de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos a partir del 01/01/2019, hasta los 944,35 € al mes y el tipo de cotización será del 30%, lo que supondrá una cuota mínima (para autónomos personas físicas) de aproximadamente unos 283,31 €/mes. Según las previsiones se espera que este aumento de cotización se vea compensado con una mayor protección en las coberturas del Autónomo (cese de actividad y contingencias profesionales).

6.- Base de cotización Régimen General.

Se espera igualmente una subida sustancial en la Base de cotización mínima del Régimen General, de aproximadamente un 22%, en consonancia con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional; la base de cotización máxima de este Régimen se incrementará en un 7%.

7.- Tarifa plana.

La cuota de la tarifa plana aplicable a los autónomos será de 60 € al mes, en lugar de los 50 € actuales (debido al aumento de las bases de cotización).

8.- Revalorización de pensiones. 

Se establecerá un nuevo índice de revalorización para las pensiones, índice que se revisará cada año y que estará ligado a una media del IPC interanual de los últimos 12 meses.

 Si desea más información al respecto por favor consúltenos.