Contratación temporal: ¿cuándo y por qué?

Muchas son las dudas que surgen en el momento de tomar la decisión de si contratar o no a una persona para nuestra empresa: ¿es realmente necesario?, ¿cómo sé quién es la persona adecuada?, ¿me traerá más complicaciones?, ect. Una de las preguntas más habituales y más importantes es la siguiente: ¿qué tipo de contrato le hago?.

Es fácil caer en tentaciones, sobre todo si nuestros asesores no nos advierten de los riesgos por ello, debemos estar informados y evitar cualquier situación que nos lleve a incurrir en fraude de ley, dado que las consecuencias pueden ser graves.

A la hora de hacer contrataciones de personal debemos recordar que la regla general es la utilización de la contratación indefinida, siendo la contratación temporal la excepcionalidad.

¿Cuándo puedo formalizar un contrato temporal?

La formalización de este tipo de contratos debe darse exclusivamente en las siguientes situaciones:

  • CONTRATOS POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO: el objeto de este contrato es la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio incierta. En el contrato se debe especificar con claridad la OBRA o SERVICIO DETERMINADO en la que va a trabajar el empleado (por ej. obra construcción situada en la Calle X, o realización de inventario, o rebajas de verano…).
  • CONTRATOS TEMPORALES POR ACUMULACIÓN DE TAREAS, CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO O EXCESO DE PEDIDOS (EVENTUALES): estos contratos se conciertan para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. El contrato se destina a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa. Si el trabajo responde a necesidades permanentes en la empresa la consecuencia no puede ser otra que la transformación del contrato temporal en indefinido. En el contrato ha de consignarse con precisión y claridad la causa y circunstancia que lo justifique.
  • CONTRATOS DE INTERINIDAD: este contrato tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante durante el proceso de selección para su cobertura definitiva, o para la sustitución de un trabajador autónomo en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento. En el contrato tiene que quedar identificado el trabajador sustituido, la causa de sustitución y el puesto de trabajo a desempeñar por el sustituto.

La utilización de los contratos temporales en fraude de ley (es decir, cuando realmente no se dan las causas para formalizar dichos contratos) se considerará Infracción Grave, infracción cuya sanción puede oscilar entre los 626€ y los 6.250 € (en función de si se califica en su grado mínimo, medio o máximo).

La Inspección de Trabajo será el organismo encargado de velar por la correcta utilización de los contratos temporales, realizando campañas de control al respecto.

Por todo lo anterior, es importante que antes de contratar a una persona para trabajar en tu empresa analices bien cuál es la causa de esta necesidad y las circunstancias en las que se encuentra la empresa; de este modo podrás formalizar el contrato más adecuado a su situación. Y si se da el caso excepcional para formalizar el contrato temporal, deberás informar con exactitud y precisión el objeto de cada uno de los contratos.

Si tiene alguna al respecto, contacta con nosotros y te asesoraremos.