Muchas son las dudas que surgen en el momento de tomar la decisión de si contratar o no a una persona para nuestra empresa: ¿es realmente necesario?, ¿cómo sé quién es la persona adecuada?, ¿me traerá más complicaciones?, ect. Una de las preguntas más habituales y más importantes es la siguiente: ¿qué tipo de contrato le hago?.
Es fácil caer en tentaciones, sobre todo si nuestros asesores no nos advierten de los riesgos por ello, debemos estar informados y evitar cualquier situación que nos lleve a incurrir en fraude de ley, dado que las consecuencias pueden ser graves.
A la hora de hacer contrataciones de personal debemos recordar que la regla general es la utilización de la contratación indefinida, siendo la contratación temporal la excepcionalidad.
La formalización de este tipo de contratos debe darse exclusivamente en las siguientes situaciones:
La utilización de los contratos temporales en fraude de ley (es decir, cuando realmente no se dan las causas para formalizar dichos contratos) se considerará Infracción Grave, infracción cuya sanción puede oscilar entre los 626€ y los 6.250 € (en función de si se califica en su grado mínimo, medio o máximo).
La Inspección de Trabajo será el organismo encargado de velar por la correcta utilización de los contratos temporales, realizando campañas de control al respecto.
Por todo lo anterior, es importante que antes de contratar a una persona para trabajar en tu empresa analices bien cuál es la causa de esta necesidad y las circunstancias en las que se encuentra la empresa; de este modo podrás formalizar el contrato más adecuado a su situación. Y si se da el caso excepcional para formalizar el contrato temporal, deberás informar con exactitud y precisión el objeto de cada uno de los contratos.
Si tiene alguna al respecto, contacta con nosotros y te asesoraremos.