Este 02 de julio 2019 se publicaron en el DOGA las bases reguladoras de las ayudas del PROGRAMA DE BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS, para la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Economía, Emprego e Industria.
El objetivo de este bono es apoyar la consolidación de la persona autónoma, con el objetivo de contribuir a su mejora competitiva.
El régimen de concesión de estas ayudas no tendrá la consideración de concurrencia competitiva y sí está sujeta al régimen de minimis.
La concesión de la ayuda estará sujeta a la existencia de crédito.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en mutualidad de colegio profesional que tengan su domicilio fiscal en Galicia y que tengan:
Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden una subvención, mediante pago anticipado, una ayuda del 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de actividades subvencionables.
Se anticipará hasta el 100% del importe de la subvención concedida en el momento de la aceptación de la misma.
Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:
1.-MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS: investigación de mercado, plan de marketing, plan de comunicación de negocio, plan estratégico de negocio, plan de crecimiento (constitución de sociedad), plan de reorientación del negocio, plan de uso de nuevas tecnologías en el negocio, plan de refinanciación, etc.
También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa y el pago del importe de cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape (programa Re-Acciona 2019 y sucesivas).
2.-MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES: compra de maquinaria, compra de útiles y herramientas, reforma del local de negocio, equipos informáticos, rótulos, aplicaciones informáticas y páginas web, creación de logotipo de negocio, mobiliario.
En la solicitud de ayuda, las líneas 1 y 2 no son excluyentes entre sí ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de ambas líneas, se atenderá en primer lugar a la línea 1 y después a la línea 2 con el límite máximo de 3.000 euros.
En el caso de reforma del local de negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, salvo en los casos en los que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad de negocio.
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 03/07/2019 hasta la finalización del período de justificación o, como máximo hasta el 31/12/2019. Además, habrá que justificar dichos gastos con facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, pago que tendrá que estar realizado antes de la finalización del plazo de justificación.
Las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de subvención.
Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.