El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, amplía la información que las empresas deben facilitar por escrito a las personas trabajadoras sobre sus condiciones laborales.
Entre otros aspectos:
✅ Contratación y puesto: fecha de inicio, categoría, funciones y, en contratos temporales, causa y duración prevista.
✅ Período de prueba: duración concreta y condiciones aplicables.
✅ Salario: salario base, complementos y criterios de cálculo de conceptos variables.
✅ Jornada: horario, turnos, horas extraordinarias, vacaciones y posibles modificaciones.
✅ Fijos discontinuos: períodos de actividad e inactividad o su estimación.
✅ Convenio colectivo: identificación y vigencia.
✅ Seguridad Social: mutua y, en su caso, planes de pensiones.
✅ Igualdad y prevención del acoso: plan de igualdad cuando proceda, protocolo de acoso y medidas LGTBI aplicables.
✅ Extinción del contrato: procedimiento y plazos de preaviso.
Cuando la persona trabajadora vaya a prestar servicios en el extranjero durante más de cuatro semanas consecutivas, deberá recibir antes de su salida información adicional sobre el país de destino, duración, retribuciones y gastos, moneda de pago y, en su caso, condiciones de repatriación.
En determinados desplazamientos dentro de la UE/EEE se exige además información específica sobre las condiciones aplicables en el país de destino
✅ En nuevas contrataciones: antes del inicio de la relación laboral.
✅ Si cambian las condiciones: como máximo el día en que la modificación produzca efectos.
✅ Puede entregarse en papel o electrónicamente, siempre que quede constancia de su entrega.
¿Y los trabajadores que ya están en la empresa?
No es necesario entregar automáticamente toda esta información a la plantilla.
Si una persona trabajadora la solicita y no dispone de ella, deberá facilitarse en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Entrada en vigor: 5 de octubre de 2026
Desde Reigosa & Varela podemos ayudarte a adaptar la documentación laboral de tu empresa a estas nuevas obligaciones.