Se agota el plazo para optar al cambio de modalidad en los pagos fraccionados del IS

Es durante el mes de febrero cuando las sociedades tienen la opción de elegir entre las dos modalidades existentes para el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS).

Como ya sabéis los pagos fraccionados (IS) son un sistema de periodificación anticipada del IS. Su importe se acumula al de las retenciones efectivamente soportadas e ingresos a cuenta para el cálculo de la cuota a ingresar, o a devolver, cuando se presenta el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200, en julio). Es decir, si se ingresaron los pagos fraccionados correspondientes, estos se deducen de la declaración anual del impuesto.

En general, las sociedades pueden optar a efectuar los pagos fraccionados a través de dos modalidades o procedimientos, que anualmente podrán modificar alternativamente y durante el mes de febrero. Estas son las siguientes:

  • Modalidad LIS ART.40.2:

Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, las entidades deberán efectuar un pago fraccionado del 18% sobre la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el día 1 de los meses indicados. Este porcentaje se aplica sobre la cuota íntegra minorada en: deducciones de doble imposición, bonificaciones, deducciones para incentivar determinadas actividades y retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.

  • Modalidad LIS ART. 40.3.:

En esta modalidad los plazos para efectuar los pagos siguen siendo los mismos que en la anterior pero su importe se calcula aplicando el porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al contribuyente, así como los pagos fraccionados efectuados. Para los períodos iniciados durante el 2016 ese porcentaje es el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad, redondeado por defecto (18%).

Esta opción es obligatoria para las entidades con importe neto de la cifra de negocios superior a 6 millones de euros en el periodo impositivo anterior.

Para optar por una u otra modalidad habrá que darse de alta/baja en esta última modalidad a través delo modelo 036 de declaración censal durante el mes de febrero.

En todo caso, se opte por la modalidad que se opte, todos los contribuyentes por el Impuesto de Sociedades (salvo excepciones) deben efectuar el pago fraccionado correspondiente en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, utilizando para ello el modelo 202.