Real Decreto Ley 30/2020, prórroga de Ertes y Ceses de autónomos.

Con la publicación en el Boe del Real Decreto Ley 30/2020 ya es oficial: se prorrogan los Ertes y Ceses de actividad para autónomos pero, con las siguientes condiciones y requisitos:

EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO:

  1. Los ERTES de Fuerza mayor VIGENTES se prorrogarán automáticamente hasta el 31/01/2021 (siempre y cuando la empresa estime que continúan las causas que generaron dicho ERTE).

Sólo tendrán exoneraciones a la Seguridad Social aquellos ERTES prorrogados que pertenezcan a determinados sectores de los que les citamos los más destacados:

      • Actividades de Agencias de Viajes.
      • Comercio mayor de pieles y cueros.
      • Comercio menor de ordenadores y equipos periféricos y programas informáticos.
      • Hoteles y alojamientos similares.
      • Alojamientos turísticos  y otros alojamientos de corta estancia.
      • Actividades de ocio (parques temáticos y atracciones).
      • Otros alojamientos.
      • Actividades recreativas y de entretenimiento.

2. ERTES por Rebrote o por limitaciones: expedientes a los que pueden recurrir aquellas empresas que se vean afectadas por nuevos cierres forzosos o bien porque su actividad se vea limitada (por ejemplo por aforo); éstos ERTES tendrán exoneraciones a la Seguridad Social durante el tiempo que dure esa situación (cierre o limitación de aforo).

3. ERTES por Causas Objetivas, Técnicas, Organizativas o de Producción: podrán recurrir a este procedimiento aquellas empresas que lo requieran; inicialmente no tienen exoneraciones salvo que procedan de un ERTE de Fuerza Mayor y además pertenezcan a alguno de los sectores mencionados anteriormente.

En relación a las exoneraciones a la Seguridad Social a partir del 01/10/2020: LAS EMPRESAS que se apliquen exoneraciones a partir del 01/10/2020 QUEDAN OBLIGADAS A MANTENIMIENTO DE EMPLEO DE 6 MESES (en caso de que la empresa ya tenga una obligación de mantenimiento de empleo anterior, éstos nuevos 6 meses se iniciarán en el momento en el que finalicen los 6 meses anteriores).

Las empresas que sigan o inicien ERTE a partir del 01/10/2020 tendrán que enviar de nuevo, al SEPE, una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

Se mantienen las obligaciones recogidas en normativas anteriores: no se pueden realizar horas extraordinarias ni recurrir a nuevas contrataciones (salvo que estén justificadas por capacitación, formación…)

PRESTACIÓN CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS:

   1.Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena y prórroga de las prestaciones:

    • Los autónomos que viniesen percibiendo la prestación por cese de actividad  durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre, podrán continuar percibiéndola hasta el 31/01/2021, siempre y cuando puedan acreditar una reducción en su facturación durante el 4º trimestre del año 2020 de al menos un 75% en relación al mismo periodo del año 2019, así como no obtener, durante el trimestre, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.El reconocimiento de esta prestación será con efectos 01/10/2020, siempre y cuando se solicite antes del 15/10/2020, en caso contrario tendrá efectos desde el día siguiente a la solicitud; el trabajador autónomo deberá de ingresar las cuotas de autónomos a la TGSS; la Mutua, junto con la prestación, le abonará el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
    • Trabajadores autónomos, que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad hasta el 30/06/2020, que no hubieran percibido la prestación durante el 3º trimestre 2020, pero que estimen que sí van a cumplir una reducción en la facturación del 4º trimestre del 2020 de más del 75% en relación al 4º trimestre del año 2019; la percepción, duración y plazos son los mismos que en el punto anterior.

 2. Prestación extraordinaria para aquellos autónomos que vean suspendida su actividad (por resolución de la autoridad competente); prestación del 50% de la base de cotización, con exoneración de cuotas de autónomos; efectos desde el día siguientes a la resolución de la autoridad laboral y durante todo el tiempo que dure dicha restricción de la actividad.

  3. Prestación extraordinaria para aquellos autónomos que, durante el 4º trimestre del año 2020 no vayan a tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional y que además durante dicho trimestre (4T 2020) sufran una reducción en los ingresos de la actividad de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre 2020; la prestación será del 50% de la Base de cotización, se percibirá por un máximo de 4 meses, con exoneración de cuotas a la Seguridad Social. Para poder optar a esta prestación es necesario no tener derecho a la prestación que se regula en el punto 2 a).

4. Prestación extraordinaria para trabajadores de temporada: prestación para aquellos autónomos que durante los dos últimos años su único trabajo se desarrolle en los meses de Junio a Diciembre.

Para mayor información consulte el Real Decreto Ley publicado en el Boletín Oficial del Estado.