APOYO FINANCIAMIENTO OPERATIVO (ACTIVO CORRIENTE)

El día 10 de Agosto de 2018 salió publicada en el Diario Oficial de Galicia la resolución del Igape por la cual se aprueba el programa de apoyo al acceso al financiamiento operativo (activo corriente) de pequeñas y medianas empresas.

¿PARA QUÉ SIRVE ESTA AYUDA?

El objetivo es facilitar el acceso al financiamiento del activo corriente de las PYMES mediante  préstamos, en régimen de concurrencia no competitiva. Se trata de dotar a las empresas beneficiarias de la tesorería necesaria para evitar los problemas de liquidez.

¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR A ELLA?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas con domicilio social en Galicia, que estén al corriente con sus obligaciones de Hacienda, Seguridad Social y Administración Pública de Galicia.

También podrán acceder las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la subvención. Además, no deberán estar consideradas como empresas en crisis.

¿A QUÉ SECTORES SE DIRIGEN?

Son objeto de ayuda  todas las actividades económicas, excepto:

  • Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas (cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o bien, cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o el total de la misma se repercuta a los productores primarios).
  • Las actividades relacionadas con la exportación y redes de distribución.
  • Las actividades condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  • Las empresas del sector pesquero.
  • Las empresas del sector agrícola.
¿HAY ALGÚN REQUISITO?

Se deberá formalizar un préstamo que se destine al financiamiento de su activo corriente (pago de nóminas de los trabajadores, tributos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, cuotas de deudas bancarias a largo plazo en el momento de su vencimiento y cuotas de leasing…).

 Características de las operaciones de financiación: será en la modalidad de préstamo por un importe subsidiable mínimo de 3.000 € y máximo de 500.000 €.

En el caso de operaciones por importe superior a 150.000 €, las operaciones tendrán que ser coavaladas por más de una SGR adherida.

El plazo mínimo será de 3 años y máximo de 7 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años.

El periodo máximo de disposición del préstamo subsidiable será hasta la primera cuota de amortización o, como máximo, un año desde la formalización.

En ningún caso se destinará a la financiación de inversiones en inmovilizado o activos financieros.

El plazo máximo para la formalización del préstamo o, en su caso, la adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape será de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario.

  • Tipos de interés: Euribor a 6 meses más tipo adicional pactado entre las partes (en ningún caso puede exceder de 2,5 puntos porcentuales). Las revisiones serán semestralmente.
  • Comisiones: Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir por apertura y estudio será del 0,60%. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. En estos casos, no se considerará comisión o cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

Las SGR podrán cobrar hasta un 0,50% por la comisión de estudio, hasta un 1% en concepto de comisión de aval calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y hasta el 4% del importe de financiación avalado en concepto de aportación al capital social de la SGR, que se abonará al inicio de la operación.

  • Garantías: será el aval de la Sociedad de Garantía Recíproca adherida al convenio por el 100% del riesgo.
 ¿PERO CÓMO ES LA AYUDA DEL IGAPE?

Consistirá en un reaval del Igape durante la vigencia de la operación de préstamo en garantía de hasta el 25% del riesgo asumido por la Sociedad de Garantía Recíproca.

Dentro del límite del 25%, la cobertura del reaval del Igape se otorgará por un porcentaje que, sumado a los reavales de otros organismos, no superen el 80% del riesgo asumido por la SGR.

¿QUÉ ENTIDADES COLABORAN?
  • Caixa Rural Galega.
  • Bankinter S.A.
  • Caixabank S.A.

 ¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?

 Desde el 11 de Agosto al 31 de octubre de 2018.

 

Si su empresa está interesada en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.