PROGRAMA EMEGA-APOYO MUJERES EMPRENDEDORAS





El día 01 de julio de 2016 salieron publicadas en el Diario Oficial de Galicia la Resolución las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a las mujeres emprendedoras como fórmula de lucha contra la discriminación en el mercado laboral (Programa Emega).

¿CUÁL ES SU OBJETIVO…?

Dicha subvención tiene como finalidad fijar las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar a las mujeres emprendedoras de Galicia para la puesta en marcha, mejora o reactivación de iniciativas empresariales, además del fomento de la iniciativa empresarial de la investigación o de base tecnológica, como medio adecuado para su promoción, participación y progresión en el mercado laboral.

6 LÍNEAS DE APOYO

a) Línea Emprende: programa de ayudas económicas a través de primas para estimular la puesta en marcha de iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino por cuenta propia y ajena.

b) Línea Innova: para promover la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competitividad en empresas constituidas por mujeres, y que impliquen la creación de empleo femenino vinculado al proyecto de mejora.

c) Línea Activa: para favorecer la reactivación y consolidación de empresas lideradas por mujeres por medio de aplicación de medidas de renovación, relanzamiento, ampliación o cambio de localización de la actividad.

d) Línea ITEF: (específica de investigación o tecnológica en femenino) para promocionar el mejor proyecto empresarial de claro carácter innovador, contenido científico o de base tecnológica en empresas lideradas por mujeres y que comparten la creación de empleo femenino.

e) Línea Complementaria Concilia: programa de apoyo a la conciliación del ejercicio profesional con la vida personal y familiar, dirigido a las empresas que acceden a cualquiera de las cuatro líneas anteriores en las cuales las promotoras de la empresa tengan hijos menores de tres años, con la intención de favorecer el ejercicio profesional y poder compatibilizarlo con el ejercicio de la maternidad a través de acuerdos, convenios o contratos de teletrabajo, nuevos sistemas de organización flexibles…

d) Línea Dual: ayuda complementaria para incentivar la participación en el programa de tutela que establezca la Secretaría General de Igualdad con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales subvencionados por esta convocatoria a través de las líneas: Emprende, Activa, Innova o ITEF.

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIAS?

En general, podrán ser destinatarias de estas ayudas las empresas, o los proyectos empresariales en el supuesto de la línea ITEF, formadas por mujeres emprendedoras, con domicilio social y establecimiento en Galicia, válidamente constituidas y que cumplan los requisitos para cada una de las líneas. La actividad mercantil será realizada por empresarias autónomas o sociedades, incluidas sociedades civiles y comunidades de bienes, con categoría de microempresas o pymes. Los requisitos para ser beneficiarias deben cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos previstos para la línea ITEF, y mantenerse durante el periodo de permanencia de la actividad

 


a) Línea Emprende: beneficiarias de las ayudas para inicio de actividad.

BENEFICIARIAS Y ACTUACIONES

  • – Inicio de actividad: entre el 1 de enero del 2015 y la fecha de finalización de plazo de presentación de las solicitudes.

  • – Suponer la creación de los puestos de trabajo de las promotoras.

  • – Las promotoras, antes del inicio de la actividad, deben estar desempleadas. Si constituyen más de una promotora, el 50% de ellas deberán cumplir esta condición.

  • – El alta den el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad deberá realizarse en el mismo período (1 de enero del 2015 hasta el último día de presentación de solicitudes).

  • – No haber desarrollado la misma actividad en los 3 años inmediatamente anteriores (mismo CNAE).

CUANTÍAS

Se determinarán según puestos de trabajo:

  • – 12.000 euros: puesto de trabajo de la promotora

  • – 18.000 euros: dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras.

  • – 20.000 euros: tres puestos de trabajo, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras.

  • – 22.000 euros: cuatro o más puestos de trabajo, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras.

     


    b) Línea Innova: beneficiarias de la ayudas para mejorar.

BENEFICIARIAS Y ACTUACIONES

  • – El proyecto debe materializarse: entre el 1 de enero del 2015 y la fecha de finalización de plazo de justificación de las solicitudes.

  • – El proyecto de mejora, cuya estrategia deberá recogerse en el plan de negocio empresarial, deberá materializarse en alguna de las siguientes secciones: proyectos de desarrollo de tecnologías avanzadas para obtener nuevos productos o procesos, proyectos de aplicación de nuevas fórmulas de producción o distribución, proyectos de diversificación de la producción y proyectos de reformulación empresarial.

  • – Acreditación de la realización efectiva de la actividad empresarial ininterrumpidamente: mínimo de 2 a 5 años en la misma actividad económica para la cual se proyecta la mejora.

  • – Suponer la creación de, al menos, un puesto de trabajo para una mujer, que exija una capacitación media o superior y cuyas funciones estén directamente vinculadas al proyecto.

  • – El alta de la Seguridad Social de trabajadora deberá formalizarse antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

CUANTÍAS

Se determinarán según el puesto de trabajo obligatorio y demás puesto creados:

  • – 15.000 euros: puesto de trabajo obligatorio para una mujer.

  • – 18.000 euros: puesto de trabajo obligatorio para una mujer, y otro más para otra mujer, por cuenta ajena, contrato indefinido.

  • – 20.000 euros: puesto de trabajo obligatorio para una mujer, y otros dos más para otra mujer, por cuenta ajena, contrato indefinido.

  • – 22.000 euros: puesto de trabajo obligatorio para una mujer, y otros tres más para otra mujer, por cuenta ajena, contrato indefinido.

     


    c) Línea Activa: beneficiarias de las ayudas para reactivación para el mantenimiento del empleo.

BENEFICIARIAS Y ACTUACIONES

  • – En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes debe acreditarse un período mínimo de 3 años de realización efectiva de la misma actividad.

  • – Deberá presentarse un plan de negocio dónde se recoja el proyecto de reactivación y consolidación materializado: entre el 1 de enero del 2015 y hasta fin del plazo de justificación de la ayuda.

  • – Mantener o incrementar los puestos de trabajo por cuenta propia o ajena.

  • – Las altas en Seguridad Social de las trabajadoras deberán formalizarse antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda

CUANTÍAS

Se determinarán según puestos de trabajos existentes:

  • – 6.000 euros: puesto de trabajo de la promotora

  • – 12.000 euros: dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras.

  • – 15.000 euros: tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras.

  • – 18.000 euros: cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras.

     


    d) Línea ITEF: beneficiarias de las ayudas para el mejor proyecto empresarial de investigación o tecnológico en femenino.

BENEFICIARIAS Y ACTUACIONES

  • – Inicio de actividad: entre el 1 de enero del 2015 y la fecha de finalización de plazo de presentación de las solicitudes.

  • – La actividad, proceso, producto o servicio ha de tener un marcado carácter innovador, alto contenido científico o tecnológico, cuyo objetivo principal su aplicación en el sistema productivo, avance tecnológico y en I+D+i.

  • – Creación de puestos de trabajo de las promotoras.

  • – Las promotoras, antes del inicio de la actividad, deben estar desempleadas. Si constituyen más de una promotora, el 50% de ellas deberán cumplir esta condición.

  • – La promotora o una de ellas debe tener titulación universitaria relacionada con la ciencia o tecnología. Cada cuatro puestos de trabajo deberá haber al menos una titulada.

  • – El alta den el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad deberá realizarse en el mismo período (1 de enero del 2015 hasta el último día de presentación de solicitudes).

  • – No haber desarrollado la misma actividad en los 3 años inmediatamente anteriores (mismo CNAE).

CUANTÍAS

  • Se determinarán según puestos de trabajos existentes:

  • – 18.000 euros: puesto de trabajo de la promotora

  • – 30.000 euros: dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras.

  • – 40.000 euros: tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras.

  • – 50.000 euros: cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o ajena, con contrato indefinido, incluyendo las promotoras.

     


    e) Línea Complementaria Concilia: beneficiarias de las ayudas para la conciliación.

BENEFICIARIAS Y ACTUACIONES

Empresas que opten a alguna de las líneas anteriores y que cumplan los siguientes requisitos:

Concilia-promotoras: promotoras con hijos que no superen los 3 años de edad.

Concilia-personas:

  • – Que se firme un acuerdo o convenio de conciliación para el personal asalariado, para la implantación de sistemas de organización que favorezcan la conciliación, la no segregación y la flexibilidad horaria.

  • – Que se firmen acuerdos de teletrabajo, de forma individual, con el personal vinculado a la empresa por contrato laboral.

CUANTÍAS

Dos modalidades:

  • – Concilia- promotoras: incentivo de 3.000 euros por empresas, siempre que la promotora o una de ellas tenga un hijo/a menor de 3 años.

  • – Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena: de 1.000 euros por persona hasta un máximo de 5.000 euros pro empresa que cumplan los requisitos.

     


    f) Línea Complementaria Dual: beneficiarias de las ayudas programa de tutela.

BENEFICIARIAS Y ACTUACIONES

Empresas beneficiarias de alguna de las líneas anteriores y que, se comprometa a participar en el programa de tutela organizado por la Secretaría Xeral da Igualdade.

Consistirá en la realización de un máximo de 5 entrevistas personales, individuales o en grupo, para la orientación, asesoramiento, acompañamiento y tutela de las diferentes líneas.

CUANTÍAS

La cuantía de esta línea será de 500 euros por empresa.

En las líneas Emprende, Innova y Activa el importe mínimo obligatorio en gasto de inversión que debe figurar en la solicitud es de 1.000 € (IVA excluido), salvo que la interesada presente con la solicitud acreditación fidedigna que es innecesario dicho gasto en atención a la naturaleza del proyecto.

En la Línea ITEF el importe mínimo de obligatorio en gasto de inversión será de 3.000 € (IVA excluido).

Las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF son incompatibles entre sí y dentro de cada línea sólo se puede ser beneficiaria de una única prima excepto, como ya hemos mencionado, en las líneas Concilia y Dual. Todo ello respetando los topes generales de ayudas minimis.

Además, estas ayudas son incompatibles con cualquier otra destinada al fomento del emprendimiento, bien a través de la creación de empleo autónomo o bien por la generación de puestos de trabajo por cuenta ajena para mujeres.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: hasta el 2 de Agosto de 2016.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES: hasta el 31 de Octubre de 2016.