PROGRAMA DE INCENTIVOS AL EMPLEO PARA EMPRESAS CON BASE TECNOLÓGICA (IEBT)

El día 20 de Julio de 2016 se publicaron en el DOGA las bases de las ayudas e incentivos para apoyar a las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, que constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fuera cualificado como IEBT (Iniciativas empresariales de base tecnológica).

¿CUÁL ES EL OBJETIVO…?

EL objetivo de estas ayudas es dinamizar la vocación emprendedora de la comunidad universitaria y aprovechar el potencial empresarial de las personas dedicadas a la investigación y de las personas con amplios conocimientos de las nuevas tecnologías; además de impulsar la transformación del conocimiento creado en las universidades y en los centros de investigación en proyectos generadores de riqueza y empleo.

INICIATIVAS EMPRESARIALES DE BASE TECNOLÓGICA

Para que un proyecto empresarial pueda ser cualificado como IEBT y se inscriba en el registro correspondiente deberán reunirse los siguientes requisitos:

  • – Ser viable técnica, económica, financiera y comercialmente.

  • – Carácter innovador y contenido científico o base tecnológica.

  • – Que sea una empresa privada de nueva creación, incluyendo autónomos y autónomas, con centro de trabajo en Galicia.

  • – Que se prevea, el primer año de actividad, la creación de empleo estable para personas desempleadas (en una proporción de una persona titulada por 4 puestos de trabajo).

  • – Que esté constituida en un 25%, como mínimo, por personas con titulación universitaria.

Podrán solicitar la cualificación IEBT las empresas constituidas en el plazo de un año anterior a la realización de la solicitud, siempre que no iniciasen la actividad.

Las solicitudes se dirigirán al director general de “Promoción do Emprego da Consellería de Traballo”.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas (incluidas personas autónomas), con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Galicia, que inicien su actividad en un plazo inferior o igual al año desde que el proyecto empresarial fuese cualificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a personas físicas promotoras del proyecto empresarial cualificado como IEBT. Para poder acceder a las diferentes líneas de las ayudas las entidades beneficiarias deberán crear empleo estable para personas desempleadas.

PROGRAMAS DE INCENTIVOS

  1. 1. Subvención a la creación directa de empleo estable: creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los promotores, antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad que sean ocupados por personas desempleadas.

Requisitos:

  • – Que el cuadro de personal en el mes en que proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituido, como mínimo, en un 25% de personas con titulación universitaria.

  • – Creados entre 01/01/2015 y 30/09/2016.

Cuantías:

  • – 6.000€, para hombres desempleados.

  • – 6.600€, para mujeres desempleadas.

  • – 7.000€, para los jóvenes desempleados (menos de 30 años).

  • – 7.600€, para las jóvenes desempleadas (menos de 30 años).

  • – 8.000€, para titulados universitarios desempleados.

  • – 8.600€, para tituladas universitarias desempleadas.

  • – 9.000€, para personas desempleadas que tengan el título de doctor o doctora.

La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo

  1. 2. Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación: para la contratación de personal técnico de alta cualificación realizadas para prestar servicios en un centro de trabajo de Galicia antes de que transcurra unos años desde la fecha de inicio de la actividad.
    Requisitos: el experto técnico deberá poseer un título universitario.

Período: máximo un año, entre el 01/01/2015 a 30/09/2016.

Cuantía: serán subvencionadas en la cuantía de multiplicar el coste bruto salarial medio mensual de un contrato temporal por el número de meses de duración del contrato temporal que se subvenciona. El límite máximo es de 18.000 euros.

  1. 3. Subvención para el inicio de la actividad: se concederá para financiar parcialmente los gastos de inicio de actividad.

Gastos subvencionables: arrendamiento de local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, de publicidad y suministros; excluidos el IVA. Los gastos deberán estar debidamente justificados.

Periodos: gastos entre 01/01/2015 y 30/09/2016 que se produzcan en un año desde el inicio de la actividad.

Cuantía: el importe máximo de esta ayuda se determinará en función de los puestos de trabajo creados durante el primer año de la actividad:

      • – 1 puesto de trabajo: hasta 10.000 euros.

      • – 2 puestos de trabajo: hasta 18.000 euros.

      • – A partir de 3 puestos de trabajo: hasta 24.000 euros.

El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.

Presentación de la solicitud: hasta el 30 septiembre del 2016

Si desea conocer más información sobre esta ayuda no dude en contactar con nosotros.