PRÉSTAMOS JEREMIE PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS EN GALICIA

El pasado 09 de septiembre de 2016, se publica en el Diario Oficial de Galicia el Extracto de la Resolución del 1 de septiembre de 2016 para la concesión de los préstamos Jeremie en beneficio de las pequeñas y medianas empresas y microempresas de Galicia, desarrollados por el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE).

  1. OBJETO

Impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las acciones del gobierno autonómico para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia. Se considera una prioridad potenciar el acceso al crédito de las pymes gallegas para llevar a cabo proyectos de inversión productivos en la comunidad. Tienen la consideración de ayudas de minimis.

  1. BENEFICIARAS

a)  Las sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:

  1. b)  Ser una pyme o microempresa.

  2. c)  Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  3. d)  Desarrollar o tener previsto realizar en el centro objeto del proyecto alguna actividad financiable.

  4. e)  Aportar al proyecto una contribución financiera del 30% del proyecto, un 25% deberá estar exento de cualquier apoyo público. Además debe aportar la totalidad de los impuestos indirectos que graven las adquisiciones de bienes (con recursos propios o mediante financiación externa).

También podrán ser beneficiarias las personas físicas, las sociedades civiles o las comunidades de bienes que cumplan los requisitos señalados en los puntos anteriores.

  1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO:

  1. a)  El proyecto contará con una inversión igual o superior a 70.000 euros.

  2. b)  Deberán acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y si es el caso, ambiental.

  3. c)  Deberá consistir en la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

  4. d)  No serán financiables las meras sustituciones de bienes, traslados de centros productivos que no supongan la mejora de la capacidad productiva o competitividad, gastos de amortización, saneamiento de cuentas, financiamiento o refinanciamiento de deudas o impago de impuestos.

  1. GASTOS FINANCIABLES:

  1. a)  Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipamiento, mobiliario. El importe máximo financiable en terrenos no podrá exceder del 10% de la inversión total financiable.

  2. b)  Activos intangibles: aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D y otros activos intangibles ligados a proyectos de innovación. Condiciones:

  • –   Uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

  • –   Se considerarán activos amortizables.

  • –   Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.

  1. c)  Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, excepto el IVA que no sea recuperable o compensable.

REQUISITOS

  • –   Las inversiones y gastos previstos deberán ser detallados en la solicitud.

  • –   Las bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros a precio de mercado.

  • –   Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final.

  • –   La inversión se tendrá que mantener en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se elevará a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público.

  1. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS:

  1. a)  Importe de la financiación: estará comprendido entre 49.000 euros hasta un máximo de 1.820.000 euros, y no superará en ningún caso el 70% del total de la inversión financiable.

  2. b)  Disposición de fondos: se admitirá un máximo de 4 disposiciones que no superarán el 30 de diciembre del 2016.

  3. c)  Intereses: interés nominal que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido el último día de casa trimestre natural, junto con la amortización del principal.

  4. d)  Reembolso del principal: plazo mínimo de amortización de 2 años y máximo de 11 años, mediante cuotas trimestrales. Plazo de carencia máximo de 1 año.

  5. e)  Garantías: el Igape tomará las garantías adecuadas según corresponda a cada caso: avales bancarios, hipoteca mobiliaria, avales personales…

EL PRAZO DE PRESENTACIÓN: hasta el 10 de octubre del 2016

Si su empresa está interesada en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.