PRÉSTAMOS IGAPE: FINANCIACIÓN DE CIRCULANTE E INVERSIONES CON FONDOS DEL BEI

El 30 de Mayo de 2017 sale publicada en el DOGA la Resolución del 29 de Mayo del IGAPE por la que convocan las ayudas del Programa de préstamos para financiar circulante e inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

El IGAPE concederá préstamos para financiar actividades empresariales en 2 modalidades:

  1. 1. Préstamos IGAPE-BEI-Circulante: destinados a proporcionar un fondo de maniobra estable, que permita a las empresas gallegas, industriales o exportadoras, fortalecer su estructura financiera para desarrollar planes de crecimiento.
  2. 2. Préstamos IGAPE-BEI-Inversión: destinados a financiar los proyectos de inversión en Galicia, fundamentalmente del sector industrial y estratégicamente relevantes.

 

¿Quiénes pueden ser BENEFICIARIOS?

  • I. Sociedades mercantiles que puedan ser consideradas PYME independiente: aquellas que no tengan más del 25% de su capital en manos de una o varias sociedades; si el 25% o más de su capital pertenece a otras empresas el número total de empleados del grupo consolidado ha de ser inferior a 250 personas; si el 25% o más de su capital pertenece a un ente local, siempre que este tenga menos de 5.000 habitantes, y un presupuesto anual inferior a 10 millones de euros; si el 25% o más de su capital pertenece a sociedades de capital riesgo o grupos de personas físicas que practican una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) siempre que su inversión total en una misma empresa no sea superior a 1.250.000 euros.
  • II. Sociedades mercantiles que puedan ser consideradas PYME dependiente: aquella PYME que no cumpla los criterios de independencia recogidos en el punto anterior, dentro de la limitación de cuantía de préstamos para este tipo de beneficiarios establecida en los contratos de financiación firmados entre el IGAPE y el BEI.
  • III. Para el programa de préstamos IGAPE-BEI-Investimento: empresas que cumplan la definición de PYME. Las empresas que no cumplan la definición de PYME podrán ser beneficiarias siempre que pertenezcan al sector del automóvil.

Para el programa de préstamos IGAPE-BEI-Circulante las empresas deberán tener su domicilio social y fiscal en Galicia. Para el programa IGAPE-BEI-Inversión la beneficiaria deberá tener o crear por lo menos un centro de trabajo en Galicia, debiendo estar ubicadas las inversiones en Galicia.

¿Qué SECTORES son incentivables?

Para los préstamos de la modalidad IGAPE-BEI-Circulante podrán ser beneficiarias aquellas empresas que desarrollen sus actividades industriales encuadradas en la industria extractiva y la industria manufacturera, así como aquellas actividades cuyo ámbito geográfico de actuación incluya mercados exteriores.

Se diferencian 2 TIPOS DE AYUDAS:

  1. A) PRÉSTAMOS IGAPE-BEI-CIRCULANTE:

Destinados a financiar el capital circulante estructural necesario para el crecimiento del negocio (los fondos se aplicarán al pago de proveedores por aprovisionamiento de mercancías, acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros, gastos de personal, impuestos y tributos, gastos financieros asociados a la operativa y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial).

El importe mínimo del préstamo a solicitar bajo esta modalidad es de 150.000 € y el máximo de 500.000 €. El importe máximo que el IGAPE podrá conceder será del 25% de la suma de los aprovisionamientos y gastos de personal, con el límite máximo del 50% de los fondos propios segundo las cuentas anuales del último ejercicio.

Estos préstamos tendrán un plazo de amortización mínimo de 24 meses y máximo de 5 años, pudiendo incluir un período de carencia máximo de un año.

  1. B) PRÉSTAMOS IGAPE-BEI-INVERSIÓN:

Destinados a financiar nuevas inversiones y/o intervenciones de ampliación o mejora de instalaciones existentes, a realizar en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se considera inversión financiable:

  • La adquisición de activos productivos materiales. Queda excluida la compra de terrenos salvo que por motivos técnicos resulte de todo punto indispensable para la inversión, en ese caso el coste de la inversión, después de la deducción de los costes de adquisición de terrenos y otros costes no admisibles, siempre debe ser superior al importe de la financiación del BEI. Está totalmente excluida la compra de terrenos agrícolas.
  • Activos intangibles: aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes. Han de emplearse exclusivamente en el establecimiento beneficiario, serán considerados activos amortizables y se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
  • La creación de redes de distribución en los mercados nacionales y otros dentro de la UE (adquisición de activos o marcas, costes de explotación y costes de personal).
  • El aumento con carácter permanente del capital circulante, el valor de las existencias (materias primas, producto en curso y producto terminado) más el saldo resultante de la diferencia entre las cuentas de clientes y proveedores, necesario para el crecimiento del negocio.

Los bienes de inversión han de ser adquiridos en propiedad.

Se podrán financiar proyectos cuya inversión financiable esté comprendida entre 150.000 € y 25.000.000 €. El importe del préstamo no superará en ningún caso el 50% de la inversión financiable.

Estos préstamos tendrán un plazo de amortización mínimo de 24 meses y máximo de 12 años, sin que puedan superar la vida económica y técnica de los bienes financiados. Además pueden incluir un período de carencia adaptado a las características del proyecto.

En ambas modalidades:

  • El tipo de interés de referencia será de 0,187 puntos porcentuales y un tipo adicional determinado en función de la cualificación crediticia de la empresa beneficiaria en el momento de la concesión y del nivel de garantías ofrecidas al IGAPE (oscilará entre el 0,6% y el 4%).
  • Con carácter general, una vez finalizado el período de carencia, el préstamo será amortizado mediante cuotas trimestrales iguales. Se podrán establecer cuotas de amortización crecientes para adaptar el calendario de amortización a la capacidad de reembolso de la beneficiaria cuando por las características del proyecto así se justifique en la solicitud.
  • El IGAPE tomará las garantías adecuadas segundo las características de cada operación. Si, como consecuencia del seguimiento y control que se efectúe durante la vigencia de la operación, fuese notoria la disminución de solvencia de la entidad beneficiaria, se procurarán las acciones necesarias para reforzar la eventual obligación de reembolso.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 31 de Mayo de 2017 hasta el 31 de Mayo de 2018.

Si su empresa está interesada en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.