Ayudas para personas gallegas retornadas y descendientes.

Promoción del autoempleo y la actividad emprendedora en Galicia.

¿Para quién son estas ayudas? 

Para las personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la comunidad de Galicia:

  • Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  • Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  • Las personas beneficiaras de las becas de excelencia para la juventud en el exterior, convocadas por la Secretaría General de la Inmigración.

Requisitos comunes:

Todas las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
  • Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
  • No tener haber transcurrido más de 2 años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud.
  • Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la comunidad de gallega.
  • No haber sido beneficiaria de esta ayuda para la misma actividad en anteriores convocatorias.

Requisitos específicos:

Además de los requisitos comunes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos según se trate de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia o socias trabajadoras de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de trabajo asociado.

1.- Personas trabajadoras autónomas/cuenta propia:

  • Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil, o comunidad de bienes. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud.
  • Estar de alta en el régimen especial de autónomos u otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional.
  • Estar de alta en el Censo de actividades económicas en la AEAT.

2.- Personas socias trabajadoras en sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de trabajo asociado.

  • Entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia, según el caso.
  • Estar de alta en el régimen especial de autónomos u otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional.
  • Estar de alta en el Censo de actividades económicas en la AEAT.

Quedan excluidos los autónomos colaboradores.

¿En qué consiste la ayuda? 

Para promover la creación y el desarrollo de autoempleo de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes que se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia, se establece una cuantía de 5.000 euros.

El importe se incrementará en el caso de que concurra alguna de las siguientes situaciones:

  • Si la persona solicitante es mujer: 1.000 euros.
  • Cuando el centro de trabajo esté en una zona rural: 2.000 euros.

El importe máximo de la subvención será de 8.000 euros.

¿Cuánto tiempo hay para solicitar la ayuda? 

El plazo se inicia el 18 de junio y finaliza el 30 de septiembre del 2019.

Se necesita más información por favor póngase en contacto con nosotros.