Nuevo Cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Hoy 9 de noviembre de 2021, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-Ley 26/2021, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El Real Decreto-Ley, introduce las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

  • Se añade un apartado 5 en el artículo 104:
    • No se producirá la sujeción al Impuesto en las transmisiones de terrenos respeto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
    • Para constatar la inexistencia de incremento de valor, se tomará el mayor de los siguientes valores: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado por la Administración Tributaria.

 

  • Se modifica el artículo 107:
    • La Base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.
    • Se determinará multiplicando el valor del terreno determinado en el momento del devengo a efectos del IBI por el coeficiente que corresponda.
    • Los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

Este RDL entrará en vigor mañana día 10 de noviembre de 2021.