MODELO 232 “INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON PERSONAS/ENTIDADES VINCULADAS”

El día 30 de agosto del año 2017 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el MODELO 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

DEFINICIONES O TÉRMINOS FUNDAMENTALES:

Para entender el funcionamiento del modelo 232 tenemos que tener claras las siguientes cuestiones:

**Según el art 18.2 LIS se considerarán PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS LAS SIGUIENTES:

  1. Una entidad y sus socios o partícipes, (cuya participación sea igual o superior al 25%)
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  9. En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

** Se considerarán OPERACIONES ESPECÍFICAS:

  • Operaciones con personas físicas que tributen por estimación objetiva y que su participación individual, o conjuntamente con sus familiares, sea de igual o mayor al 25% del capital.
  • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232 Y PARA QUÉ TIPO DE OPERACIONES?

  1. Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, (también las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español) y que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el art. 18.2 de la Ley del IS.

 

PARA OPERACIONES REALIZADAS EN UN MISMO PERÍODO IMPOSITIVO
Hasta 250.000 euros del conjunto de operaciones por cada persona/entidad vinculada (no operaciones específicas). NO HAY OBLIGACIÓN
Hasta 250.000 euros de operaciones vinculadas y en operaciones específicas, se distingue:

? 100.000 euros para el conjunto de operaciones por cada entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración.

> 100.000 euros para el conjunto de operaciones por cada entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración.

 

NO HAY OBLIGACIÓN

 

SÍ HAY OBLIGACIÓN

+ de 250.000 euros de operaciones vinculadas, se distingue:

? 100.000 euros para el conjunto de operaciones por cada entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración.

> 100.000 euros para el conjunto de operaciones por cada entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración.

 

SÍ HAY OBLIGACIÓN

 

SÍ HAY OBLIGACIÓN

 

Con independencia del cuadro anterior, existirá siempre obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” respecto de aquellas operaciones del mismo tipo y mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea > al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

2. Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar el cuadro de “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intagibles (art. 23 y DT 20ª LIS)” los contribuyentes que apliquen esta reducción (art. 23. LIS) porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles (cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas…) a personas o entidades vinculadas.

3. Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar el cuadro de “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿EXISTEN OPERACIONES EXCLUIDAS DE PRESENTACIÓN?

Sí existen operaciones exentas de informar y documentar y están recogidas en el artículo 2.2 de la Orden HFP/816/201. Son las siguientes:

  1. Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  2. Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen del artículo 22 LIS.
  3. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

MÉTODOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN

La presentación del modelo 232 seber realizarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se deberá presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera el modelo. Por lo tanto, generalmente, cuando el ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación quedará fijado del 1 al 30 de noviembre del año siguiente al período impositivo.

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