Los pactos sucesorios entre vivos no tributarán en Galicia por IRPF.

Recientemente el Tribunal Supremo ha fallado en última instancia a favor de un gallego que mantenía un pulso con la Agencia Estatal de la Administración Pública, que había recurrido ante el Supremo una resolución desfavorable del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

 

Según este fallo, los bienes recibidos en Galicia mediante “pactos sucesorios entre vivos” quedan exentos de tributar por IRPF como incremento de patrimonio. Eso sí, igualmente tendrán que declarar por sucesiones. Además, este pacto sucesorio entre vivos tampoco tendrá repercusión fiscal alguna para el transmisor.

 

Según la AEAT, un padre por ejemplo, que desee transmitirle en vida a sus hijos la legítima que le correspondiera, éstos deberían pagar IRPF como ganancia patrimonial. En cambio, en esta sentencia el Tribunal Supremo considera que este tipo de pactos sucesorios son reconocidos en la Ley do Dereito Civil de Galicia como “apartación”  y  “mejora” no tributan en el IRPF. Por lo que los gallegos quedarían exentos del pago de este impuesto.

 

Buena noticia.