Líneas de Avales para empresas, medida económica contra el COVID-19

El Real Decreto Ley 8/2020 recogía diversas medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entre estas medidas, se incluían unas Líneas de Avales cuyas bases estaban pendientes de acuerdo por parte del Consejo de Ministros, Acuerdo al que se llegó ayer día 24/03/2020; hacemos un resumen del mismo.

 

LINEAS DE AVALES PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Estas líneas están dirigidas a los trabajadores autónomos y las pymes, con el fin de garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo.

Con este objetivo, la Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.

BENEFICIARIAS:

Podrán ser beneficiarias las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

CARACTERÍSTICAS DE LOS AVALES:

Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.

El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de las empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

PLAZO Y SOLICITUD:

Podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.