LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

AVISO IMPORTANTE: aunque esta LEY ha sido aprobada y publicada por la Jefatura del Estado, la normativa está pendiente de ser revisada y aprobada por el Organismo de la Seguridad Social por lo que próximamente puede haber modificaciones o restricciones dentro de la norma.

 

Hoy, 25 de octubre del 2017, sale publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en la que se articula una serie de medidas para favorecer el trabajo autónomo y apoyar el emprendimiento.
El objetivo de esta reforma es adaptar la normativa a las singularidades del trabajador autónomo (ingresos no fijos, inciertos y variables) y facilitar su liquidez, no imponiendo cargas formales que la dificulten más. Por ello, estas nuevas medidas rotarán en torno a dos ejes principales: la Seguridad Social y el ámbito fiscal, que dividiremos en “las 10 medidas clave”.

1. FOMENTO Y PROMOCIÓN DEN TRABAJO AUTÓNOMO: reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social: (entrada en vigor 1 enero 2018)

–  Se amplía la Tarifa Plana a 24 meses: para aquellos nuevos autónomos que cumplan los requisitos para obtener la TARIFA PLANA, podrán disfrutar de esta bonificación hasta 24 meses de la siguiente forma:

o Los primeros 12 meses, la cuota quedaría fijada en 50 euros.

o Los 6 meses siguientes, se aplica una reducción del 50% de la cuota.

o Los 3 meses siguientes, reducción del 30% de la cuota.

o Y los 3 últimos meses, también reducción del 30% de la cuota.

–  Para menores de 30 años, (35 años en mujeres) que cumplan los mismos requisitos de Tarifa Plana, podrán aplicarse adicionalmente a las medidas anteriores, una bonificación del 30% sobre la cuota en los 12 meses siguientes, por lo que se amplía el período de bonificaciones hasta 36 meses.

–  Requisitos de acceso: para poder acceder a esta tarifa plana o bien el autónomo tiene que darse de alta por primera vez (se mantiene) o bien, si ha sido alguna vez autónomo, no haber estado en este régimen en los 2 años inmediatamente anteriores a la nueva alta, (antes de la reforma eran 5 años, se reduce el plazo).

–  Autónomos que reemprenden su actividad por 2ª vez y ya disfrutaron de la Tarifa Plana previamente: podrán volver a disfrutar de nuevo de la Tarifa Plana si han transcurrido 3 años desde la baja en el Régimen de Autónomos.

–  Para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo:  se mantienen las cuantías y los tramos (12 meses a 50 euros y 4 años siguientes bonificación del 50%).  Para optar a esta bonificación se reduce a 2 años el plazo previo sin cotizar a la fecha de alta. También se permite acceder a aquellos que reemprendan por segunda vez y ya hayan disfrutado de esta bonificación si no han estado de alta en los 3 años previos a la nueva alta.

2. MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL: bonificaciones
Bonificación del 100% de la cuota de autónomos (vinculada a la contratación de un trabajador) hasta 12 meses en los supuestos de:

o Cuidado de menores de 12 años que se tengan a cargo (antes 7 años).
o Cuidado de un familiar hasta segundo grado en situación de dependencia, una discapacidad intelectual del 33/% o una discapacidad física del 65%, todo debidamente acreditado.

Bonificación del 100% durante el descanso por maternidad, paternidad (adopción, acogimiento…) hasta 12 meses.
Tarifa plana por la reincorporación de madres trabajadoras cuando hubiesen cesado su actividad por maternidad (o adopción) y vuelvan a su negocio antes de los 2 años siguientes a la fecha de cese.

3. MEDIDAS PARA FACILITAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: sistema de cotización. (entrada en vigor 1 enero 2018)

–  Período de liquidación: el pago se hará por los días de prestación efectiva de la actividad. En lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos, sólo se cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en el que se den de baja, exigiéndose la fracción correspondiente. El límite de altas y bajas será de hasta 3 veces dentro del mismo año natural para realizar el cómputo por días efectivos. Por tanto, si se da una 4ª alta dentro de ese mismo año natural el cómputo se hará de forma mensual.

–  Cambios de cotización: se podrá cambiar hasta 4 veces al año, eligiendo otra cotización dentro de los límites mínimo y máximo que les sea de aplicación con los siguientes efectos:

o 1 de abril: si se solicita entre el 1 de enero al 31 de marzo.

o 1 de julio: si se solicita entre el 1 de abril al 30 de junio.

o 1 de octubre: si se solicita entre el 1 de julio al 30 de septiembre.

o 1 de enero del año siguiente: si se solicita entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

4. RECARGOS POR INGRESOS FUERA DE PLAZO (entrada en vigor 1 enero 2018)

Se modifica el recargo aplicable por los retrasos en el pago de la cuota de la Seguridad Social de hasta 1 mes natural desde el vencimiento del plazo reglamentario.  Quedando de la siguiente forma:

10% de la deuda: si se pagan en el plazo de 1 mes natural desde su vencimiento.

20% de la deuda: si se pagan en el plazo de 2 meses naturales desde su vencimiento.

5. MEDIDAS FISCALES: nuevas deducciones. (entrada en vigor 1 enero 2018)
Tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación del IRPF:

–   Primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su propia cobertura, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada persona que se incluya o de 1.500 por cada una, si tienen discapacidad.

–  Si se dedica parcialmente la vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, serán deducibles los SUMINISTROS (agua, gas, luz, teléfono e internet) en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda dedicados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se porcentaje menor o mayor.

–  GASTOS DE MANUTENCIÓN del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de su actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen por medios electrónicos y se disponga de la factura justificativa correspondiente, con los siguientes límites: 26,67 euros/día si el gasto es en España o 48,08 euros/día si es en el extranjero, cantidades que se podrán ver duplicadas si como consecuencia del desplazamiento se pernocta fuera del domicilio.

6. COTIZACIÓN PARA DETERMINADOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Para los trabajadores autónomos que de manera simultánea hayan tenido contratado 10 o más trabajadores contratados por cuenta ajena, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esto es aplicable también para los autónomos societarios.

7. SUPUESTOS DE PLURIACTIVIDAD.

Los trabajadores autónomos que desarrollen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena y que, por tanto, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán el derecho al reintegro del 50% sobre exceso de cotización (con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial) sin necesidad de hacer solicitud expresa de su devolución, La Tesorería General de la Seguridad Social abonará el importe correspondiente antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

8. BONIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE FAMILIARES.

–  Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% hasta 12 meses por la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado. Para ello el trabajador autónomo no pudo haber extinguido contratos de trabajo en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, y deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.

–  En el caso de hijos con discapacidad, podrán ser contratados como trabajadores por cuenta ajena aun siendo mayores de 30 años cuando tengan dificultades para la inserción laboral.

9. COBERTURA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES accidentes de trabajo in itinere.

Se reconoce como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de prestación de la actividad económica o profesional, es decir el lugar donde se ejerza habitualmente la actividad y siempre que no coincida con su domicilio.

10. COBRO DE LA PENSIÓN COMPLETA DEL JUBILADO AUTÓNOMO

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será del 50% del importe resultante del reconocimiento inicial. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita  tener al menos, un trabajador contratado por cuenta ajena, la cuantía de la pensión será del 100%.

OTRAS MEDIDAS QUE QUEDAN EN FASE DE ESTUDIO:
Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso las siguientes:

–  CONCEPTO DE HABITUALIDAD especialmente en aquellos autónomos cuyos ingresos no llegan al mínimo interprofesional.

–  COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL de autónomos

–  JUBILACIÓN PARCIAL de autónomos.

ENTRADA EN VIGOR: esta ley entrará en vigor el día 26 de octubre del 2017, con las siguientes excepciones:

El día 01 de enero del 2018: PUNTO 1, PUNTO 3, PUNTO 4 Y PUNTO 5.
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