Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

NOVEDADES EN MATERIA FISCAL Y LABORAL.

PRESUPUESTOS DEL ESTADO.

El día 04 de Julio de 2018 salió publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado que es de aplicación para este año 2018.

Les indicamos los aspectos más importantes que recoge la citada Ley tanto en el ámbito laboral como fiscal-tributario:

MATERIA FISCAL-TRIBUTARIA:

 1.IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

a)Aumento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para rentas inferiores a 16.825 euros (y que no tengan otras rentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros):

  • Si los rendimientos son < 13.115 euros: reducción de 5.565 euros anuales.
  • Si los rendimientos son de entre 13.115 euros y 16.825 euros: reducción de 5.565 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

b)Incremento de la deducción por maternidad en 1.000 euros adicionales para aquellas mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que tengan la deducción por maternidad de 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años y que además, hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

c)Incremento de deducciones por personas con discapacidad a cargo (para beneficiar a determinados casos de cónyuges no separados) y deducciones de familia numerosa (de las que excedan en el número de hijos mínimos exigibles para tener esta condición). Este beneficio no afecta a todo el 2018, ya que es aplicable a los meses posteriores a la entrada de vigor de esta Ley.

d)Obligación de declarar: en el caso de rentas derivadas de rendimientos de trabajo, cuando exista más de un pagador, el límite máximo para declarar se amplía a 14.000 euros.

2.IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

Se prorroga la normativa aplicada en los años anteriores, en cada comunidad autónoma, para todo el período del 2018.  No obstante, se contempla una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que será de aplicación a partir del 01 de enero del 2019.

3.IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

Se reduce el tipo impositivo del 21% al 10% para la entrada en salas cinematográficas.

 MATERIA LABORAL:

 1.PERMISO POR PATERNIDAD: el permiso por paternidad se incrementa pasando a disfrutar ahora de 5 semanas.

2.CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO/LACTANCIA: se mantiene la bonificación del 50% en la cotización en los supuestos de cambio del puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en caso de Enfermedad Profesional.

3.AYUDA ECONÓMICA PARA JÓNENES BAJA FORMACIÓN INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL: los jóvenes inscritos en el SNGJ que no estén en posesión de título de Bachiller, FP, certificado de profesionalidad…y que suscriban un contrato de formación y aprendizaje con una empresa para la obtención de cualificación profesional, percibirán una ayuda económica de acompañamiento por un importe equivalente al 80% del IPREM.

Las empresas que formalicen dichos contratos de formación y aprendizaje con los citados trabajadores y que a la finalización del contrato transformen el mismo en indefinido podrán acogerse a una bonificación en la cotización a la Seguridad Social de un máximo de 250 € durante 3 años.

4.BASES DE COTIZACIÓN:

a)RÉGIMEN GENERAL: Base máxima 3.803,70 €, base mínima serán las bases del año 2017 incrementadas en la misma proporción que se incrementó el SMI.

b)RÉGIMEN AUTÓNOMOS:

  • Generales: Base máxima 3.803,70 €, base mínima 932,70 €.
  • Autónomos que a fecha 01/08/2018 tengan 47 años de edad y en Diciembre 2017 cotizasen por una base igual o superior a 2.023,50 €: podrán escoger una base comprendida entre la máxima y mínima general.
  • Autónomos que a fecha 01/08/2018 tengan 47 años de edad y en Diciembre 2017 cotizasen por una base inferior a 2.023,50 €: no podrán escoger una base superior a 2.052 €/mes.
  • Autónomos que a fecha 01/08/2018 tengan 48 años o más podrán escoger una base de cotización comprendida entre 1.005,90 y 2.052 €/mes.
  • Autónomos societarios o empresarios con más de 10 trabajadores en algún momento durante el año 2017: base mínima de 1.199,10 €.

5.PENSIONES: con carácter general las pensiones se revalorizarán un 0,25 %. Los pensionistas perceptores de la pensión de viudedad, mayores de 65 años, que únicamente perciban dicha pensión, verán incrementado el porcentaje del cálculo de la misma, pasando del 54% al 56%.

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