INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN EJECUCIONES DE OBRA.

OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PROMOTOR-CONTRATISTA.

Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales, y realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al impuesto.

No obstante, la ley contempla una serie de hechos y circunstancias bajo las cuales se produce la llamada INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (ISD).

Primero, ¿qué es?

La “inversión del sujeto pasivo” supone que la condición de sujeto pasivo recaiga en el adquirente del bien o beneficiario de la prestación, en vez de hacerlo en quien lo transmite o presta el servicio. Por lo tanto, es el adquirente quien tiene que autorepercutirse el IVA de la operación. Para que se produzca dicha inversión, el adquirente o destinatario de los servicios deberá tener la condición de empresario o profesional y actuar como tal.

La Ley del IVA regula en el Art. 84.Uno.2º todos los supuestos en los que se produce la inversión del sujeto pasivo, y en el apartado f), el caso particular de las ejecuciones de obra, supuesto que trataremos a continuación.

Así pues, se produce inversión de sujeto pasivo en las ejecuciones de obra, así como en las cesiones del personal necesario para su realización, que tengan como objeto la urbanización de terrenos o la construcción/rehabilitación de edificaciones.

¿Qué implica?

?Que quien ostenta la condición de sujeto pasivo es el empresario o profesional destinatario de la operación de tal forma que:

  • ?Quien realiza la ejecución de la obra deberá emitir factura sin IVA, en la que se incluirá la leyenda:“Operación de inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art.84., apartado uno, número 2º f) de la Ley 37/92 de IVA”; y

  • ?El destinatario de la operación se autorrepercutirá el IVA, ingresará la cuota correspondiente, la incluirá en su declaración-liquidación como cuota devengada, teniendo derecho a practicar la deducción correspondiente según las normas generales del IVA.

Por lo tanto, ¿qué requisitos son necesarios para poder aplicar correctamente la INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO en ejecuciones de obra?

  1. 1.El destinatario de las operaciones debe actuar como empresario o profesional

  2. 2.Que el objeto o la finalidad de las operaciones sea la urbanización de terrenos o la construcción/rehabilitación de edificaciones.

  3. 3.Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecución de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión del personal necesario para llevarlo a cabo.

  4. 4.Las operaciones realizadas deberán corresponder a contratos directamente formalizados entre promotor y contratistas principales.

No obstante, ES FUNDAMENTAL Y NECESARIO, que el contratista solicite al promotor una COMUNICACIÓN FIRMADA en dónde se exprese que el destinatario de la operación reúne todos los requisitos necesarios y exigidos por la ley para aplicar la INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO.

En este punto, es importante mencionar, que la inversión del sujeto pasivo opera también para los contratos celebrados entre contratista principal y otros subcontratistas, cuando se cumplan los requisitos anteriores. Es decir, la inversión de sujeto pasivo se aplicará a toda la cadena de intervinientes en la ejecución de obra. De tal modo que:

  • ?El subcontratista debe emitir FACTURA SIN IVA al contratista (incluyendo la leyenda de inversión de sujeto pasivo), y éste deberá autorepercutirse y deducir IVA.

  • ?El subcontratista solicitará al contratista una COMUNICACIÓN FIRMADA en dónde se exprese que el destinatario (contratista) de la operación reúne todos los requisitos necesarios y exigidos por la ley para aplicar la INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO.

Si tiene alguna duda en cómo se aplica la INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO en las ejecuciones de obra, por favor no dude en consultarnos.


DOCUMENTACIÓN DESCARGABLE:

Comunicación de contratista subcontratista (contratista-empresario individual)

Comunicación de contratista a subcontratista (contratista-sociedad)

Comunicación de promotor a contratista (promotor-empresario individual)

Comunicación de promotor a contratista (promotor-sociedad)