Creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.

Galicia Rural Emprende para el año 2019.

Hoy, día 04 de enero, se han publicado en el DOGA las bases reguladoras del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, (Programa de desenvolvemento rural- PDR). Mediante régimen de concurrencia competitiva para el año 2019.  

La finalidad de estas ayudas es es fomentar la diversidad, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo para actividades no agrícolas en zonas rurales de Galicia

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas ayudas?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes:

  • Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación. Dicha explotación deberá estar inscrita en el “Rexistro de Explotacións Agrarias de Galicia” (Reaga) y tener la cualificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud.
  • Microempresas y pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenía en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Las personas físicas que residan en una zona rural y que creen una nueva empresa o que inicien una actividad distinta a la que tenían en el momento de la solicitud de la ayuda.
¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

 Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables. Serán proyectos que contribuyan a la diversificación económica, crecimiento y empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

A efectos de estas bases, la delimitación de las zonas rurales se establece según la clasificación propuesta por la Comisión, por lo que por definición se eliminan las zonas consideradas densamente pobladas: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).

 ¿Qué tipo de actividades pueden ser objeto de ayuda?
  • Talleres y fábricas destinados a la producción de bienes y materiales, (en madera si es 2ª transformación)
  • Transformación y/o comercialización de productos agrarios.
  • Prestación de servicios de cualquier sector económico.
  • Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos…)
  • Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
  • Artesanía y actividades artesanales.
  • Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TICs), innovación tecnológica y comercio electrónico.
  • Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.
  • Comercio al por menor de determinados productos.
  • Sector de restauración turística, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales (pazos, molinos, pallozas…) y que vayan a ofertar una cocina basada en la gastronomía gallega tradicional o innovadora.

A estos efectos, existirá una nueva actividad cuando no coincida con la actividad preexistente a nivel de tres dígitos del CNAE, y los gastos e inversiones derivados de su puesta en funcionamiento estén claramente vinculados a la nueva actividad.

No se considera que existe nueva actividad si la persona física o cualquiera de los socios de una pyme desarrollan la misma actividad por cuenta propia en los 12 meses anteriores a solicitud de la ayuda.

¿Deben cumplir los proyectos determinados requisitos?

Sí, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • No haber empezado antes de la presentación de la solicitud.
  • Gastos e inversiones incluidos en el plan de negocio que deberá presentar el solicitante deberán estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
  • Será obligatoria la creación de un mínimo de un empleo, por cuenta propia o ajena.
  • El PLAN DE NEGOCIO deberá mostrar la viabilidad de la iniciativa, ajustándose como mínimo al siguiente contenido:
    • Antecedentes de la entidad y/o promotores.
    • Proyecto: origen, descripción técnica, necesidades de medios técnicos, personal, fases.
    • Producto y mercado.
    • Análisis económico del proyecto.
    • Objetivos para conseguir: realización de inversiones y gastos necesarios para la ejecución del proyecto y contratación y/o mantenimiento de los puestos de trabajo.
    • Cambio climático.
¿Qué gastos son subvencionables?

Serán subvencionables las inversiones materiales e inmateriales recogidos en el plan de negocio, con las siguientes consideraciones:

  • Adquisición de terrenos: hasta un 10% del total de los costes.
  • Adquisición de inmuebles: hasta un 50% del total de los costes.
  • Obra civil para construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones.
  • Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, informáticos, mobiliario, instalaciones específicas de la actividad, elementos de transporte y equipos de protección de medio ambiente. (Se incluyen los de segunda mano en cumplimiento de determinados requisitos).
  • Activos inmateriales: derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos, aplicaciones informáticas… (en cumplimiento determinados requisitos).
  • Costes de funcionamiento: explotación, personal, formación, relaciones públicas, financieros…
  • Contribuciones en especie: provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes muebles.
  • Gastos generales: honorarios arquitectos, ingenieros, asesores…
  • Costes notariales por inicio de actividad.
¿De qué importe pueden ser las ayudas concedidas?

La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros y que podrán incrementarse hasta un máximo de 70.000 euros en función:

1. De la mayor inversión admisible:

  • De 20.000 a 30.000 euros: incremento sobre prima básica de 12.500 euros.
  • De 30.001 a 40.000 euros: incremento sobre prima básica de 17.500 euros.
  • De 40.001 a 60.000 euros: incremento sobre prima básica de 25.000 euros.
  • De 60.001 a 80.000 euros: incremento sobre prima básica de 31.500 euros.
  • De 80.001 a 100.000 euros: incremento sobre prima básica de 40.500 euros.
  • Mayor a 100.000 euros: incremento sobre prima básica de 45.000 euros.

2.  Creación de empleo indefinido (mínimo 1): incremento 20.000 euros.

3. Zona geográfica con limitaciones naturales: 5.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: desde el 05 de enero hasta el 05 de marzo del 2019.

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.