Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación

El día 23 de Mayo de 2017 se publicaron en el DOGA las bases de las ayudas e incentivos para apoyar a las personas emprendedoras que, al constituir pequeñas empresas, actúan como agentes dinamizadores de la economía y del empleo en Galicia.

LA PRIORIDAD…

…de estas ayudas es generar empleo estable para las personas desempleadas, principalmente mujeres, personas discapacitadas, personas en riesgo de exclusión social y las pertenecientes a unidades familiares con todos sus miembros en situación de desempleo, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en Galicia con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.

(No se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están sujetas al régimen de ayudas minimis.)

LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS…

Las empresas privadas cualquiera que sea su forma jurídica (salvo personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, cooperativas o sociedades laborales), siempre que cumplan los requisitos exigidos para cada una de las líneas y que además en la fecha de inicio de la actividad sean empresas de nueva creación, viables técnica, económica y financieramente, que generen empleo estable para personas desempleadas y que tengan su domicilio social/fiscal y del centro de trabajo en Galicia.

Deben de ser promovidas por un máximo de 5 personas y entre sus socios/promotores no debe de figurar ninguna persona jurídica; el capital social debe de ser de un máximo de 120.202 €; como mínimo un 50 % de su capital social debe de ser titular de los promotores/as que sean personas desempleadas y que creen su propio puesto de trabajo en la empresa; también podrán ser beneficiarias aquellas empresas cualificadas previamente como ILES (iniciativa local de empleo).

LOS PROGRAMAS QUE SE OFRECEN….

  1. SUBVENCIÓN “XERACIÓN EMPREGO ESTABLE”: creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los promotores, que sean ocupados por personas desempleadas, y hasta un máximo de 10 puestos.

* Requisitos: puestos de trabajo indefinidos creados desde el 01/10/2016 y hasta el 31/07/2017.

* Cuantía: 4.000 € por cada persona contratada.

Esta cuantía se incrementará en 1.000 € en los siguientes casos:

  1. Si la persona contratada es una mujer.
  2. Si la persona contratada tiene una discapacidad o se encuentra en riesgo o situación de exclusión social.
  3. Si la persona contratada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.
  4. En el caso de que el centro de trabajo (o el domicilio fiscal) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.

Así, la cuantía máxima de la ayuda, de aplicarse todos los incrementos, sería de 8.000 €.

La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

  1. SUBVENCIÓN PARA LA FORMACIÓN: tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que va a desarrollar, de tal forma que dichos estudios contribuyan a la buena marcha de la empresa.

La formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del periodo subvencionable; el gasto se deberá producir en el período subvencionable y deberá se efectivamente  justificado, con certificados de asistencia y facturas y documentos acreditativos del pago, con anterioridad al período de justificación establecido en la resolución de la concesión de la ayuda y en todo caso hasta el 20/12/2017.

* Cuantía: será de hasta el 75% de los costes de los servicios recibidos, con un máximo de 3.000 € por el total de formación recibida.

III. SUBVENCIÓN PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD: se concederá para financiar los primeros gastos de actividad una subvención de hasta 3.000 € por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de 10 empleos, por persona desempleada en general.

Este importe se incrementará en 750 € en los siguientes casos:

  1. Si la persona contratada es una mujer.
  2. Si la persona contratada tiene una discapacidad o se encuentra en riesgo o situación de exclusión social.
  3. Si la persona contratada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.
  4. En el caso de que el centro de trabajo (o el domicilio fiscal) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.

Así, la cuantía máxima de la ayuda, de aplicarse todos los incrementos, sería de 6.000 €.

* Requisitos: se incluirán los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancía, materias primas, alquiler de local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros (impuestos excluidos). Estos gastos podrán ser subvencionados siempre que las facturas estén expedidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguno de los promotores de la misma. También se excluyen los impuestos y gastos realizados en los domicilios particulares de alguno de los promotores.

Serán subvencionables los gastos realizados desde un mes antes al inicio de la actividad empresarial y durante el periodo subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la orden de resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de Diciembre de 2017.

  1. SUBVENCIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS PROMOTORAS: con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 € para aquellas personas promotoras que tengan hijos/as menores de tres años.

* Requisitos: las personas promotoras deberán de crear su propio puesto de trabajo estable, por el cual sean beneficiarios de la subvención establecida en el punto A) (Subvención empleo estable), deben de ser titulares de familias monoparentales o bien pertenecer a familias en las cuales los dos cónyuges realizan una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. Se subvencionarán los gastos de guardería de los tres meses anteriores al inicio de la actividad y hasta el fin del período subvencionable, teniendo como fecha máxima el mes de Julio de 2017.

PLAZOS DE SOLICITUD…

El plazo general para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de Julio de 2017.

La entidad beneficiaria de la subvención queda obligada a realizar las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda durante un tiempo mínimo de 2 años,

Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.