¿Eres autónomo en Recargo de Equivalencia, pero no sabes en qué consiste?

Es comprensible que con la gran maraña de tipos impositivos y normas que existen dentro de nuestro sistema fiscal español, desconozcas el funcionamiento del régimen que es de aplicación como empresario o profesional. Sin embargo, es prioritario que estés informado y que seas conocedor de cómo se aplica la normativa fiscal y las obligaciones a las que estás sujeto.

Hoy, te explicaremos qué es y cómo funciona un régimen especial del IVA muy habitual y conocido por todos: Recargo de Equivalencia. Si este es en el que estás tú, presta atención y toma nota.

¿Qué es el Régimen Especial de Equivalencia y a quién se le aplica?

Se trata de un régimen especial de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), obligatorio para comerciantes minoristas (*), personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF, que vendan directamente los productos que compran al cliente final es decir, sin someter al producto a ningún tipo de transformación.

“*Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año procedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas.

Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general. No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen simplificado” (Web, Agencia Estatal Tributaria).

A pesar de lo anterior, no será de aplicación el régimen de recargo de equivalencia cuando se comercialicen determinados productos, entre ellos: vehículos a motor, embarcaciones y buques, accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores, joyas, piedras preciosas y objetos fabricados parcialmente en oro, objetos de arte originales… (Véase http://bit.ly/2mZvyHC ).

¿Cómo funciona este Régimen?

Este régimen consiste en el pago de un % de IVA superior al normal en las compras a proveedores (solo por compra de mercancías), a cambio de que el comerciante minorista no quede obligado a presentar declaraciones de IVA en Hacienda.

Para que se pueda aplicar dicho régimen el comerciante minorista deberá comunicar y acreditar obligatoriamente a sus proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia (o ante aduana, en el caso de adquisiciones intracomunitarias). De esta forma, el proveedor del comerciante podrá emitir sus facturas incluyendo el recargo de equivalencia diferenciando: base imponible, IVA, recargo de equivalencia y total factura.

Con esta metodología, el proveedor ingresará el IVA (normal) repercutido más el recargo de equivalencia que el comerciante pagó de más en Hacienda, mientas que el comerciante minorista no deduce el IVA soportado (por lo que se considera como un mayor coste de adquisición del bien) ni queda obligado a presentar las declaraciones del IVA.

A tener en cuenta: los comerciantes incluidos en este régimen tampoco pueden deducirse el IVA de las inversiones que realicen en sus negocios, por lo que resulta poco atractivo para aquellos que necesiten realizar una considerable inversión en sus comercios.

Pero… ¿Qué tipos de recargo de Equivalencia hay y cómo se aplican en factura?

Según el Real-Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad que incluye la subida del IVA, se establecen tres tipos de recargo de equivalencia que deberán aplicarse según cual sea el IVA normal al que están sujetas. Son los siguientes:

  • El 5,2%: para adquisiciones sujetas al tipo general del 21%.
  • El 1,4%: para adquisiciones sujetas al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5%: para adquisiciones sujetas al tipo superreducido del 4%.

Por ejemplo, tratándose de una operación sujeta al IVA del 21% y cuya base imponible sea de 1.000 euros la factura sería: base imponible= 1.000, IVA 21%= 210, recargo de equivalencia 5,2%= 52, total factura; 1.262 euros. (Adjuntamos abajo modelo de factura).

En el caso especial de adquisiciones intracomunitarias, es el propio comerciante minorista quien tendrá que autorrepercutirse el IVA y el recargo de equivalencia. Se deberá ingresar a Hacienda a través del modelo 309 de declaraciones no periódicas.

Y, ¿qué obligaciones tiene el comerciante minorista?

Recapitulando….

  1. Acreditar ante los proveedores o ante Aduana la condición de estar sometido al recargo de equivalencia para que lo incluyan en la factura.
  2. Ausencia de obligación de llevar libros ni declaraciones de IVA, salvo que se realicen otras actividades sometidas a regímenes distintos, en cuyo caso deberán cumplirse las obligaciones registrales correspondientes indicando separadamente las facturas relativas a cada régimen.
  3. Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, se presentará el modelo 308 de “solicitud de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.
  4. Ausencia de obligación de expedir factura por las ventas realizas… No obstante, si un cliente solicitase factura, el comerciante tendría la obligación de emitirla desglosando el IVA de la operación para que el cliente pueda deducirlo, el comerciante no tiene que ingresar ese IVA en Hacienda.
  5. En las adquisiciones intracomunitarias, es el propio comerciante minorista quien tendrá que autorrepercutirse el IVA y el recargo de equivalencia y se ingresará en Hacienda a través del modelo 309 de declaraciones no periódicas.

 

Documento descargable: Factura con Recargo de Equivalencia.