REHABILITACIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

El día 3 de enero del 2017 se publicaron en el BOE las bases reguladoras de las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios ya existentes a nivel nacional. La finalidad que se persigue es la reducción de las emisiones de monóxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Pero, ¿quiénes podrán ser beneficiarios?

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes:

  •    –  Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  •    –  Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso de vivienda.
  •    –  Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.
  •    –  Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les faculte para acometer obras de reforma.
  •    –  Las empresas de servicios energéticos. Deberán actuar en función del contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en las bases reguladoras, acreditando su actuación como empresa de servcios energéticos y la inversión realizada.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Las ayudas serán destinadas a actuaciones integrales en edificios existentes de cualquier uso (vivienda, administrativo, sanitario, docente, cultural, ect), que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Estas actuaciones deberán encuadrarse en una de las siguientes actuaciones.

eficiencia energetica

No serán actuaciones subvencionables:

– Las realizadas en edificios de nueva construcción y en la ampliación de edificios existentes.

– Las realizadas en edificios industriales, de la defensa, agrícolas, talleres, procesos industriales…

Cuantías y plazos de presentación.

La cuantía de la subvención dependerá de la tipología de la actuación y de los porcentajes asimilados a cada una de ellas según las bases reguladoras.

El plazo de presentación de solicitudes empieza el 04 de febrero hasta el 31 de diciembre del 2018.

 

Para cualquier otra duda consúltenos sin compromiso.