Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral de trabajadores

Ayudas para trabajadores por cuenta ajena para la conciliación de la vida familiar y laboral con reducción de jornada de trabajo

En el día de hoy, 22 de Mayo de 2019, sale publicada, en el Diario Oficial de Galicia, la Resolución del 03 de mayo de 2019, por la que se convocan las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

¿Cuál es el objeto de la ayuda?

Concesión de una ayuda económica, en régimen de concurrencia competitiva, para la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de corresponsabilidad para los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos incluidos, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras, por cuenta ajena, hombres o familias monoparentales (hombres o mujeres) que, entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio del 2019 (incluidos), se acojan a una reducción de su jornada de trabajo para el cuidado del hijos e hijas menores de tres años, o menores de 12 años, en el caso de que tengan alguna discapacidad igual o superior al 33%.

Además, se deberán cumplir los siguientes REQUISITOS:

  • Estar inscritos en el padrón de cualquier municipio gallego al menos con 1 año de antelación al inicio del periodo subvencionado.
  • Convivir con el hijo/a durante el periodo subvencionado.
  • En caso de no ser una familia monoparental, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajador por cuenta propia o ajena durante todo el período subvencionado.
  • Tener unos ingresos, en la unidad familiar, no superiores 7 veces el IPREM para 2018.

¿Qué periodo es subvencionable?

Como máximo se subvencionarán 8 meses comprendidos, que tienen que estar comprendidos entre el 01 de julio del 2018 y el 30 de junio del 2019. Para tener derecho a la ayuda se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días.

¿Qué importe tiene esta ayuda?

La cuantía de la ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijos/as a cargo de la persona solicitante, y de acuerdo con los siguientes tramos:

  • Si la reducción de la jornada es entre el 12,5% y el 25%, la ayuda será de 1.700 € con un hijo/a a cargo, 2.000 € con dos hijos/as a cargo o 2.300 € con tres o más hijos/as a cargo.
  • Si la reducción de la jornada es superior al 25% e inferior al 37,50%, la ayuda será de 2.800 € con un hijo/as a cargo, 3.100 € con dos hijos/as a cargo o 3.400 € con tres o más hijos/as a cargo.
  • Si la reducción de la jornada es superior al 37,50% y hasta el 50% la ayuda será de 3.100 € con un hijo/as a cargo, 3.400 € con dos hijos/as a cargo o 3.700 € con tres o más hijos/as a cargo.

Las citadas ayudas son aplicables a una persona contratada a jornada completa (8 horas) y que solicita una reducción de jornada por el tiempo máximo estipulado por la presente Resolución, es decir, 8 meses. En caso de tener un contrato a tiempo parcial o solicitar una reducción por un tiempo inferior a los ocho meses la cuantía de las ayudas disminuirá proporcionalmente. Para el cálculo de la cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos menores de doce años.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Desde el 23 de Mayo al 22 de Junio de 2019.

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