PROGRAMA BONO AUTÓNOMOS 2020

El día 03/02/2020 salen publicadas en el DOGA las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de las ayudas del PROGRAMA DE BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS, con el objeto de apoyar la consolidación de la persona autónoma, con el objetivo de contribuir a su mejora competitiva.

¿Quién puede ser beneficiario?

Aquellas personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en mutualidad de colegio profesional que tengan su domicilio fiscal en Galicia y que tengan:

  1. una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, de forma ininterrumpida a fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses,
  2. un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual (renta 2018), inferior a 30.000 euros y,
  3. una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2018.

Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

  1. tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, de forma ininterrumpida a fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses,
  2. una base imponible en el Impuesto Sobre Sociedades de la declaración referida al año 2018 inferior a 30.000 euros. En el caso de entidades que tributen en el régimen de atribución de rentas, el importe de los 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.
  3. tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2018.

¿Para qué es la ayuda y que cuantías pueden conceder?

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden una ayuda del 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de actividades subvencionables.

Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

  1. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS: investigación de mercado, plan de marketing, plan de comunicación de negocio, plan estratégico de negocio, plan de crecimiento (constitución de sociedad), plan de reorientación del negocio, plan de uso de nuevas tecnologías en el negocio, plan de refinanciación.

 

  1. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES: compra de maquinaria, compra de útiles y herramientas, reforma del local de negocio, equipos informáticos, rótulos, aplicaciones informáticas y páginas web, creación de logotipo de negocio, mobiliario.

Serán subvencionables los gastos realizados desde el 04/02/2020 hasta la finalización del período de justificación o, como máximo hasta el 31/12/2020. Además, habrá que justificar dichos gastos con facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, pago que tendrá que estar realizado antes de la finalización del plazo de justificación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: desde el 04/02/2020 hasta el 03/03/2020.

 

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