Ayudas para una 2ª oportunidad: autónomos

Programa de Segunda Oportunidad de las personas autónomas

Hoy se publicaron en el DOGA las bases reguladoras del Programa de Segunda Oportunidad de las personas autónomas en la Comunidad Autónoma de Galicia y para el año 2018.

La finalidad de esta orden es  fijar los criterios y requisitos por los que se regirá la concesión de las ayudas del Programa de Segunda Oportunidad, obedeciendo a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

¿Qué perfil deberán tener las personas beneficiaras?

Podrán ser beneficiaras las personas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período del 01 de enero al 30 de septiembre del 2018;  que además, hubiesen cesado con anterioridad en su actividad causando baja en Seguridad Social o mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas.

Por otro lado, deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de solicitud o fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que ya se diesen de alta antes de la solicitud:

  • Que el cese de actividad se hubiera producido con 6 meses de antelación, por lo menos.
  • Tener cotizado ininterrumpidamente por lo menos durante 18 meses en los últimos 5 años, o de forma alterna 36 meses en los últimos 10 años en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo por lo menos 6 meses seguidos. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
  • Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, desde el 01 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2018.
  • Realizar una formación de, como mínimo, 60 horas de formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio que se va a emprender y así se justifique.
  • Que las personas desempleadas tengan su domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
¿En qué consiste la ayuda?
  1. “BONO APOYO”: se concederá una ayuda de 3.000 euros a las personas que hayan estado más de 6 meses seguidos inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo antes de la fecha de solicitud o, de la fecha de alta en el régimen especial (o en mutualidad de colegio profesional) para personas que se dieron de alta en el 2018 antes de la entrada en vigor de esta orden.
  2. “BONO FORMACIÓN”: la persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 2.000 euros para realizar un mínimo de 60 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio que se va a emprender y así se justifique. La formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del período subvencionable.

Este período subvencionable será de 1 mes como máximo desde que se den de alta en el régimen especial (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. Para altas anteriores a la entrada en vigor de esta orden la justificación deberá hacerse en el plazo de 2 meses como máximo.

El gasto originado deberá producirse en el período subvencionable: desde el 01 de enero de 2018 hasta la finalización del período de justificación (20 de diciembre del 2018), y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La ayuda total máxima será de 5.000 euros.

La “Rede de Mentoring” del Igape podrá colaborar con las personas beneficiarias de esta ayuda en la mejor definición de su nuevo emprendimiento, en función de sus criterios organizativos.

Pero además….¡hay anticipo de pagos!

Se realizarán pagos anticipados de las ayudas mediante entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

  • Anticipo de hasta el 100% del importe de la subvención concedida.
  • Las personas beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantía.
  • Con la aceptación de la subvención se hará el pago anticipado.
  • No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y de la Seguridad Social.

El plazo para entregar la documentación justificativa finaliza el 20 de diciembre del 2018.

 ¿Cómo hacer la solicitud y cuándo?

La solicitud deberá hacerse por medios electrónicos y en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden, es decir: desde el 31 de Julio hasta el 30 de septiembre del 2018.

La presentación de la solicitud supone UN COMPROMISO de emprendimiento y de formación de por lo menos 60 horas.

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos  a través de reigosayvarela.com/contacto/