Ayudas “Programa de Instalación de ascensores y otros dispositivos ”

El lunes, día 04 de septiembre se publicaron en el DOGA las bases reguladoras de las ayudas que ofrece la Consellería de Infraestructuras e Vivenda de Galicia para la instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios residenciales (colectivos, viviendas dúplex y unifamiliares) para este año 2017.

Estas ayudas se regirán por un procedimiento de concurrencia no competitivo.

El OBJETIVO fundamental de estas ayudas es incentivar la colocación de los mecanismos que sean necesarios para mejorar la accesibilidad a los edificios residenciales, puesto que en Galicia existen muchas edificaciones que no están adaptadas a las personas con movilidad reducida.

Las personas que podrán optar a estas ayudas y que por tanto, podrán ser BENEFICIARIAS serán las comunidades de personas propietarias, las personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas, las propietarias de un dúplex en un edificio de tipología residenciar y las propietarias de una vivienda unifamiliar.

Para concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por unidad familiar, tomando como referencia el IRPF.

Se considerarán ACTUACIONES SUBVENCIONABLES las siguientes:

  • – La instalación de ascensores, elevadores, salva escaleras y otros dispositivos de accesibilidad en la tipología de edificios mencionados previamente.
  • – Los honorarios de los profesionales que intervengan.
  • – Los informes técnicos y certificados necesarios.
  • – Los gastos derivados de la tramitación administrativa.
  • – Los costes en equipamientos, materiales, obra civil e la mano de obra asociados a la instalación del ascensor.

**No se incluyen los impuestos, tasas y tributos.

**No serán objeto de ayudas las acciones iniciadas antes de la fecha de presentación de las solicitudes.

**El plazo de ejecución de las actuaciones vendrá fijados en la resolución de la concesión de la ayuda, que no será superior a 12 meses desde el día siguiente a su notificación.

La CUANTÍA A PERCIBIR por los beneficiarios se determinará en función del nº de viviendas de la edificación y según su situación, conforme a los siguientes criterios:

  • 1) EDIFICACIONES SITUADAS EN ÁMBITOS HISTÓRICOS Y CAMINOS DE SANTIAGO:
    •      – Viviendas unifamiliares y dúplex: 60% de los gastos subvencionables, sin exceder de 4.500 euros.
    •      – Edificios de tipología residencial colectiva con un nº viviendas igual o inferior a 8: 60% de los gastos subvencionables, sin exceder de 35.000 euros.
    •       – Edificios de tipología residencial colectiva con un nº viviendas superior a 8: 60% de los gastos subvencionables, sin exceder de 28.000 euros.
  • 2) EDIFICACIONES NO SITUADAS EN ÁMBITOS HISTÓRICOS Y CAMINOS DE SANTIAGO:
    •      – Viviendas unifamiliares y dúplex: 60% de los gastos subvencionables, sin exceder de 2.500 euros.
    •      – Edificios de tipología residencial colectiva con un nº viviendas igual o inferior a 8: 60% de los gastos subvencionables, sin exceder de 25.000 euros.
    •      – Edificios de tipología residencial colectiva con un nº viviendas superior a 8: 60% de los gastos subvencionables, sin exceder de 18.000 euros.
  • 3) En cualquier caso cuando la actuación consista en la INSTALACIÓN DE UN SALVAESCALERAS, la cuantía será de un 60% de gastos subvencionables, sin que exceda de los 1.000 euros en el caso de un salva escaleras de silla, y de los 2.000 para un salva escaleras de plataforma.

LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SE INICIÓ EL MARTES DÍA 05 DE SEPTIEMBRE Y FINALIZARÁ EL JUEVES, DÍA 02 DE NOVIEMBRE.