Ayudas para trabajadores con suspensión de contrato por causas mayores

Hoy, 16 de septiembre de 2019 se publica la Orden de 13 de agosto de 2019 por la que se regulan las ayudas a personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Para qué son estas ayudas?

El objetivo de estas ayudas es reparar y paliar las situaciones de necesidad que se originan por la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras que no pueden desempeñar su prestación laboral.

Las causas deberán ser producidas como consecuencia de un acontecimiento catastrófico (terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, explosiones…), que provoque la destrucción total o parcial de las instalaciones de su centro de trabajo, impidiendo temporalmente la continuidad total o parcial de la actividad empresarial.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Podrán ser beneficiaras de estas ayudas las personas trabajadoras que reúnan los siguientes requisitos:

  • Hayan estado afectadas por un procedimiento de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor durante el periodo subvencionable, por lo menos una jornada laboral completa.
  • Que el procedimiento de regulación de empleo afecte a algún centro de trabajo de la empresa situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • La causa de fuerza mayor deberá ser por acontecimientos catastróficos, imprevisibles o que siendo previstos fuesen inevitables (terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, tormentas). Siempre que supongan la destrucción parcial o total de las instalaciones del centro de trabajo situado en Galicia, e impida la continuidad total o parcial de la actividad empresarial.
  • La catástrofe o la causa de fuerza mayor deberá ser constatada por resolución de la autoridad laboral competente.
  • Los ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, no superen los 2.000 euros (o la parte proporcional en caso de contratos de trabajo a tiempo parcial).

¿De cuánto es la ayuda y qué período temporal se subvenciona?

La ayuda económica se devengará por jornada laboral completa de suspensión de contrato dentro del periodo subvencionable.

LA CUANTÍA se fijará en 7 o 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a la que pertenezca la persona trabajadora, de acuerdo con la siguiente escala:

–         Para las bases de cotización de hasta 1.800 euros: ayuda de 10 euros por cada jornada completa de suspensión.

–         Para las bases de cotización superiores a 1.800 euros: ayuda de 7 euros por cada jornada completa de suspensión.

En el caso de personas con contratos a tiempo parcial, la ayuda será reducida de forma proporcional a la misma.

Esta convocatoria afecta a las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido en por lo menos una jornada laboral completa, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre del 2019 (ambos inclusive), por un procedimiento de regulación de empleo en que la autoridad laboral competente constate la causa de fuerza mayor.

¿Cuándo presento mi solicitud?

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el 17 de septiembre y finaliza hasta el 31 de octubre del 2019.

 

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