AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS

El 07 de abril de 2016 salieron publicadas en el DOGA, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que gestionan la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER) para inversión en actividades económicas no agrícolas.

 

¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTAS AYUDAS?

Su objetivo es subvencionar la creación y el desarrollo de actividades económicas viables no agrícolas, de dos formas:

– Ampliando el abanico de actividades desarrolladas en el marco de las explotaciones agrarias y de esta forma, incentivar su diversificación.

– Mediante la creación, ampliación y modernización de unidades de producción en el medio rural, con el fin de contribuir a la generación de nuevo empleos y a la dinamización económica de los territorios rurales.

 

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Podrán ser beneficiarios:

1.Las pequeñas empresas (menos 50 personas y con una cifra de negocio inferior a 10 millones de euros). Tienen que tener su razón social o su centro de trabajo en Galicia.

2.Personas físicas que residan en una zona rural.

3.Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifique sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen el proyecto en la explotación.

 

¿QUÉ PROYECTOS SON SUBVENCIONABLES?

Serán subvencionables los proyectos destinados a la creación, ampliación y modernización de pequeñas empresas que desarrollen actividades no agrarias en los siguientes sectores:

a)Industrias, fábricas y locales para la producción de bienes y materiales.

b)Transformación y/o comercialización de productos agrarios.

c)Prestación de servicios en cualquier sector económico, excepto de maquinaria agrícola y forestal.

d)Prestación de servicios sociales (guardería, cuidado de ancianos…)

e)Artesanía y actividades artesanales.

f)Actividades basadas en las nuevas TIC: tecnología, innovación y comercio electrónico.

g)Actividades en el sector de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.

h)En restauración:

1-Creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales (pazos, “muíños”, pallozas…)

2-Mejorar la condición de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas de establecimientos ya existentes.

Se excluyen las actuaciones en bares y cafeterías.

i)Actividad de alojamiento: inversiones destinados al aumento de categoría del establecimiento, mejora accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

Requisitos:

  • -Que no estén iniciados a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

  • -Que se desarrollen en Galicia (excepto zonas urbanas)

  • -Que cumplan los objetivos y funciones del proyecto en el momento del pago final.

  • -Que sean viables técnica, económica y financieramente.

  • -Que se ajusten a la normativa sectorial.

  • -Que cumplan los requisitos de estas bases.

  • -En el caso de proyectos de ampliación y/o modernización de una actividad económica existente, la inversión debe mejorar el rendimiento global de la empresa, logrando alguno de los siguientes objetivos: Aumento de la competitividad, reducción de costes, aumento del valor añadido, reducción del impacto ambiental, mejora de la seguridad, diversificación de productos y/o mercados, mejora de la calidad de producción, implantar nuevos productos, procesos o tecnologías y mejora de la comercialización.

  • -En el caso de proyectos de creación de una pequeña empresa, será requisito necesario acreditar la generación del empleo equivalente, al menos, una persona a jornada completa todo el año.

  • -El presupuesto tiene que estar comprendido entre 10.000 euros y 300.000 euros.

 

¿QUÉ TIPO DE INVERSIONES PUEDEN INCLUIRSE?

Con carácter general son subvencionables los siguientes:

  • 1.La construcción, adquisición o mejora de inmuebles (vinculados al proyecto). En el caso de adquisición no superará el 50% de los gastos subvencionables.

  • 2.Adquisición de terrenos hasta el 10% del total de los gastos subvencionables.

  • 3.Los costes generales vinculados a los gastos anteriores (honorarios, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta el límite del 10% del total de los gastos subvencionables).

  • 4.La compra de maquinaria y equipamientos nuevos.

  • 5.Adquisición y desarrollo de programas informáticos precisos para la adjudicación y buen fin de la operación.

  • 6.Adquisición de patentes y licencias relacionadas con el proceso productivo (excepto informáticas) hasta el límite del 10% del total de los gastos subvencionables.

  • 7.Gastos de constitución (notariales, registrales y administrativos) derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto.

 

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA AYUDA?

La ayuda será del 45% de los gastos subvencionables, con un máximo de 200.000 euros por beneficiario.

La presentación de la solicitud: desde 08 de abril hasta 07 de mayo del 2016