Ayudas para proyectos de inversión en actividades no agrícolas.

Ayer, día 28 de enero del 2019 se publicaron en el DOGA las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas.

La prioridad de estas ayudas es mejorar, ampliar y/o modernizar las empresas existentes que desarrollen actividades no agrícolas en zonas rurales, mediante el apoyo a la adquisición de maquinaria y equipamientos nuevo.

La finalidad es reforzar el tejido empresarial en el territorio rural gallego y mejorar su competitividad, inducir a la generación de nuevos empleos, consolidar los ya existentes y contribuir la dinamización de la economía en territorios rurales.

Las ayudas de tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y consistirán en subvenciones directas de capital.

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

Las microempresas y pequeñas empresas situadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre del 2018.

Las personas físicas que residan en un territorio rural siempre que estén sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre del 2018.

También pueden optar los titulares de una explotación agraria o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación. Deberán estar inscritas en el Rexistro de Explotacións Agrarias de Galicia (REAGA) y tener la cualificación de explotación agraria prioritaria.

Sin embargo, no podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.

Tampoco se concederán ayudas a las empresas en crisis ni las que estén sujetas a orden de recuperación de ayudas.

No podrán ser beneficiaras las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura ni las que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

¿Qué tipología de proyectos se subvencionan?

En general, serán subvencionables los proyectos destinados a la ampliación y/o modernización de pequeñas empresas que desarrollen actividades no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

  • Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes materiales. No obstante, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
  • Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto subvencionable superior a 60.000 euros.
  • Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
  • Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuelas…)
  • Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
  • Artesanía y actividades artesanales.
  • Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
  • Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
  • Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo TFUE.
¿Hay que cumplir algún requisito adicional?

Sí, además de encuadrarse en las actividades anteriores, los proyectos:

  • No podrán estar iniciados a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Deberán desarrollarse en el territorio de Galicia (no se tendrán en cuenta las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas Anexo X).
  • Proyectos finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los cuales se les concedió la ayuda.
  • Ser viables técnica y financieramente.
  • Ajustarse a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como las especificaciones indicadas en las presentes bases.
  • La inversión proyectada debe mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante. Para estos efectos, deberá alcanzar alguno de los siguientes objetivos:
    • Aumento de la competitividad de la empresa.
    • Reducir los costes.
    • Aumentar el valor añadido.
    • Reducir el impacto ambiental.
    • Mejorar la rastreabilidad y seguridad de las producciones.
    • Diversificar las producciones y/o mercados.
    • Mejorar la calidad de las producciones.
    • Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.
    • Mejorar la comercialización de las producciones.
  • En la memoria del proyecto deberá acreditarse y justificarse expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados.
  • Cada persona podrá presentar como máximo 1 proyecto.
  • Quedarán excluidos los proyectos que presenten un presupuesto subvencionable inferior a 10.000 euros y superior a 220.000 euros.
  • En el caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, los límites anteriores quedan establecidos en 5.000 euros y 100.000 euros respectivamente.
¿Qué gastos se subvencionan?

En general, será subvencionable la compra de maquinaria y equipamientos nuevos afectos a la actividad empresarial y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.

No obstante, no serán subvencionables:

  • Unidades de inversión cuya base imponible sea igual o inferior a 1.000 euros.
  • Material fungible en general.
  • Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.
  • La reposición o simple sustitución de equipamiento y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento o eficiencia ambiental debidamente justificada en la memoria.
  • Equipamientos de calefacción, climatización y ventilación.
  • Traídas y cometidas de servicios.
  • Adquisición de maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano.
  • Adquisición de maquinaria y equipamiento destinado al alquiler.
  • Equipamientos informáticos de oficina y licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
  • Diseño y/o actualización de páginas web.
  • La compra de vehículos de transporte exterior.
  • Mobiliario, instalaciones, útiles y herramientas.
  • Inversiones no ajustadas en su dimensión y capacidad a las actividades que se van a desarrollar a corto plazo o bien, por un importe unitario superior al básico del mercado para unidades o elementos de igual capacidad.
  • Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por el solicitante.
  • Gastos de alquiler de instalaciones y equipamientos ni leasing.
  • La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
  • Tasas por licencias administrativas.
  • El impuesto de valor añadido o cualquier otro impuesto.
  • Gastos financieros.
  • Los intereses de los deudores.
  • Los conceptos de los presupuestos sin desagregar tales como “otros”.
  • Inversiones realizadas antes de la presentación de la solicitud.
¿Cuál es el importe?

La ayuda será del 45% de los gastos subvencionables.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales.

En el caso de empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera, el citado límite no excederá de los 100.000 eros durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la solicitud?

El plazo general para la presentación de las solicitudes se inicia el 29 de enero y finaliza el 28 de febrero.

¿Tengo alguna otra obligación?

Sí, principalmente las siguientes:

  • Mantenimiento de la cifra media de empleo existente durante el período de ejecución de este.
  • Creación de empleo: formalización de nuevos contratos de trabajo. Solo se tendrá en cuenta la creación de empleo que se pueda acreditar en el momento de la justificación final del expediente.
  • La persona beneficiaria está obligada a mantener el nivel de empleo certificado en la fecha del pago final del expediente durante 3 años desde esa fecha.
  • La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cuál se concedió la ayuda durante al menos 5 años desde la fecha del pago final.
  • Publicidad de la concesión de la ayuda: placa informativa, adhesivo en vinilo en la maquinaria y equipamiento subvencionado, descripción en la página web. Todos estos elementos se mantendrán durante al menos 5 años desde el pago final.
  • Conservar los documentos justificativos durante el período de permanencia de las inversiones y tendrá la obligación de facilitar información que sea requerida a AGADER.
  • Llevar un sistema de contabilidad separado.

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.