AYUDAS PARA NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES I+D (PROGRAMA NEOTEC)

El 02 de junio salió publicada la convocatoria para el año 2016 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (PROGRAMA NEOTEC), aprobadas por la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

¿SU OBJETO…?

Estas ayudas tienen como objetivo financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio de base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Las actuaciones se enmarcarán en los siguientes subprogramas:

  1. a) Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial.

  2. b) Subprograma Estatal de Tecnologías Facilitadoras Esenciales.

  3. c) Subprograma Estatal de I+D+i Colaborativa Orientada a las Demandas del Tejido Productivo.

¿QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las pequeñas y medianas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias y/o mediante compensación de créditos de los socios.

Deberán tener las cuentas anuales, correspondientes de los dos últimos ejercicios, depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente.

¿QUÉ ACTIVIDADES Y GASTOS SON SUBVENCIONABLES?

Las actuaciones contempladas en esta orden serán las siguientes:

  1. a) Proyectos en I+D+i, que podrán ser ejecutados por una o varias empresas. Los proyectos serán el resultado de la iniciativa empresarial. Podrán contemplar la participación de agentes públicos de I+D.

  2. b) Proyectos de I+D+i orientados al desarrollo y difusión de las Tecnologías Facilitadoras Esenciales.

  3. c) Proyectos de I+D+i desarrollados en colaboración entre agentes del sector público y del sector privado, dirigidos a la aplicación de los resultados de las actividades en I+D+i y que promuevan la aplicación de los conocimientos generados.

  4. d) Proyectos de innovación y modernización tecnológica para incrementar las capacidades de absorción tecnológica de las empresas, mediante la adaptación y asimilación activa de conocimientos generados, faciliten los procesos de transferencia, e incrementen el impacto social y económico de dichos resultados.

  5. e) Nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

  6. f) Acciones complementarias destinadas a financiar aquellas actividades necesarias para la obtención de resultados y valorización de los mismos, no contempladas en los proyectos de I+D+i.

  7. g) Acciones de dinamización destinadas a financiar, entre otros:

  • – Internacionalización de actividades de I+D+i empresariales.

  • – Apoyo a redes y estructuras de I+D+i que mejoren la cooperación, coordinación y diálogo entre los agentes del sistema, proporcionando información, orientación y asesoramiento para facilitar el acceso a financiación, inversores, etc.

  • – Los gastos iniciales para la constitución de las Empresas de Base tecnológica que pudieran resultar.

  • – La protección y explotación del conocimiento y de los resultados, no contemplados en los proyectos, favoreciendo su transferencia.

  • – La promoción de la cultura científica y de la innovación en la sociedad española.

  • – La difusión de los resultados científicos y de innovación.

  • – Medidas de capital semilla para el apoyo del arranque de nuevas empresas de base tecnológica.

  • – Actuaciones de capital riesgo especializado en I+D.

  • – Desarrollo de otras fuentes de financiación.

  • – El desarrollo de estrategias empresariales o estructuras de gestión comunes para facilitar la cooperación, coordinación, mejora de accesibilidad y la comunicación…

  • – Ayudas a la inversión de activos materiales o inmateriales a favor de las PYME.

  1. h) Cualquier otra actividad orientada a lograr los objetivos del programa Estatal.

Los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades, durante 2017 y 2018 entre otros:

  1. 1. Costes directos de ejecución: gastos del personal dedicado en exclusiva al proyecto; costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación del equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación; adquisición de los medios materiales relacionados; adquisición del material fungible, suministros y productos similares; costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes; costes de investigación contractual; costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual…

  2. 2. Costes indirectos: gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa. Deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, debidamente justificados.

Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo, que se especificará en la convocatoria, sin que pueda superar del 25% sobre los gastos totales de la actuación.

Presentación de la solicitud: hasta el 12 septiembre del 2016

Si desea conocer más información sobre estas ayudas no dude en contactarnos