Ayudas para la solicitud de patentes y modelos de utilidad en España 2019

Hoy viernes, día 09 de agosto se publicó en el BOE el extracto de la resolución de las bases reguladoras de las ‘ayudas para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españolas”, convocadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas., mediante régimen de concurrencia competitiva y con el límite “de mínimis” (200.000 euros)

El objetivo de estas ayudas es estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad. El fin es mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas. Estas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

¿Quiénes pueden optar las ayudas?

Personas con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante tercero la actividad objeto de ayuda, siempre que reúna uno de los siguientes requisitos:

  • Sea persona física.
  • Sea PYME.

¿Qué se subvenciona? 

Por la realización de las siguientes actividades (durante los años 2016, 2017 y 2018).

  1. Solicitud de un modelo de utilidad español.
  2. La realización del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para los modelos de utilidad.
  3. Solicitud de una patente española.
  4. La realización del Informe sobre el Estado de la Técnica el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes.
  5. La realización de un examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

Se entenderán realizadas cuando se haya publicado en el BOE: la solicitud del modelo de utilidad español, la solicitud de patente española, en informe IET de solicitud de patente española y el examen sustantivo correspondiente.

No serán subvencionables las validaciones de patentes europeas en España o las Entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

A las actividades señaladas en el ANEXO I de estas bases se les asignarán unas cuantías de referencia, la subvención no podrá superar el 90% de estos importes (Bases: http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/469321)

El importe máximo individualizado de las ayudas será de 65.000 euros para cada uno de los solicitantes.

 PLAZO DE PRESENTACIÓN: el plazo de presentación se inicia el 10 de agosto y finaliza el 07 de septiembre.

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos