Ayudas para la renovación total o parcial de ascensores. Plan Renove de Ascensores

El 06 de marzo de 2017 salieron publicadas en el DOGA, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Cuál es su objetivo?

Su objetivo es incentivar la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a las comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la  Comunidad Autónoma de Galicia. La concesión se estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, solamente estará condicionada a la existencia de crédito disponible.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pueden ser beneficiarios las comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, legalmente constituidas, radicadas en Galicia.

Los beneficiarios deberán estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y con la Administración Pública.

¿Qué acciones son subvencionables?

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal. Estas inversiones deberán permitir al menos, una reducción anual del 35% del uso de la energía convencional o un incremento justificado en la seguridad.

Las actuaciones deberán ser realizadas en ascensores ya instalados y que cuente con el “Rexistro de Aparello Elevador”.

Gastos subvencionables:

  • Costes en equipamientos, materiales, obra civil, mano de obra e impuestos indirectos asociados para la reforma y puesta en servicio del ascensor, de tal forma que este quede operativo.
  • No serán subvencionables los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión y los gastos en bienes usados. Tampoco las actuaciones cuya inversión sea inferior a 5.000 euros por ascensor.
  • Los gastos subvencionables deberán ser ofertados, realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero del 2017 y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa (15 de noviembre del 2017).
  • Los gastos deberán ser realizados por empresas mantenedoras/conservadoras habilitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de ascensores.

¿Cuánto puedo subvencionar?

El importe de la ayuda será de un 50% de la inversión subvencionable por ascensor, pero bajo ninguna circunstancia será superior a 10.000 euros por ascensor ni 20.000 por comunidad.

Se podrá anticipar el 25% del importe de la subvención concedida.

Las subvenciones concedidas bajo estas bases son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u otros organismos. No obstante, el importe total de las subvenciones concedidas no podrá superar el 100% de la inversión total subvencionable.

PLAZO DE SOLICITUD: El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 06 de Junio de 2017.

Si su empresa está interesada en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.