Ayudas para la mejora de establecimientos comerciales

En el DOGA del 15 de Junio sale publicada la Orden del 21 de junio de 2017 de la Consellería de Economía, Emprego e Industria por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para 2017 las ayudas para la mejora de la imagen, acondicionamiento y modernización de los establecimientos comerciales minoristas.

¿A QUIÉN SE DIRIGEN?

Podrán ser beneficiarias las físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:

  • – Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que su domicilio social y fiscal radique en dicha comunidad.
  • – Que tengan la condición de pymes y empleen a menos de 10 trabajadores además de no tener la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa.
  • – Que esté dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes y debe constituir la actividad principal del solicitante:

 

641 Comercio menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642 Comercio menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.

643 Comercio menor de pescado y otros productos de pesca y acuicultura y caracoles.

644 Comercio menor de pan, pastelería confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645 Comercio menor de vinos y bebidas de todas las clases.

6471 Comercio menor de productos alimenticios y bebidas en establecimientos con vendedor.

6472 Comercio menor de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya superficie de venta no supere los 120 m2.

6473 Comercio menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados.

651 Comercio menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

6522 Comercio menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

6523 Comercio menor de productos de perfumería y cosmética y artículos para la higiene personal.

6524 Comercio menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653 Comercio menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

6542 Comercio menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos.

6545 Comercio menor de toda clase de maquinaria.

657 Comercio menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

6592 Comercio menor de muebles de oficina y máquinas y equipamientos de oficina.

6593 Comercio menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

6594 Comercio menor de libros, periódicos, artículos de papelería y artículos de dibujo y bellas artes.

6595 Comercio menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

6596 Comercio menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestido, calzado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

6597 Comercio menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.

6613 Comercio menor en almacenes populares (gama de precios bajos y un servicio reducido).

6622 Comercio menor de toda clase de artículos.

663 Comercio menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis.

¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES Y CUÁL ES SU CUANTÍA

1.- Proyectos de modernización integral del local comercial incluidos en un proyecto técnico de decoración e interiorismo.  En concreto los siguientes gastos:

  • – Obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta de local comercial.
  • – La adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición de los productos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
  • – Acciones de mejora de la fachada exterior del local comercial y la instalación de toldos, carteles, letreros o similares.

Cuantías:

Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 30.000 euros (IVA excluido), y la inversión mínima de 15.000 euros (IVA excluido).

El porcentaje de la subvención será del 50% de la inversión máxima subvencionable.

Se ampliará la inversión máxima subvencionable a 2.000 euros para atender los costes por servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto técnico de interiorismo y decoración, siempre que este no supere el 10% de la inversión total solicitada.

2.- Proyectos de renovación y mejora de la imagen comercial, siempre que impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento comercial. En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:

  • – Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial.
  • – La adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
  • – Las actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial y la instalación de todos, carteles, letreros o simialres.

Cuantías:

Para el conjunto de las actuaciones relacionadas en el primer punto del epígrafe 2, la inversión máxima subvencionable será de 60 euros (IVA excluido) por metro cuadrado de la superficie de exposición y venta del local comercial y la inversión mínima necesaria para el conjunto de actuaciones subvencionables será de 3.000 euros (IVA excluido), en el caso de que la superficie de exposición y venta sea igual o superior a los 50 metros cuadrados. Si la superficie es inferior a los 50 metros cuadrados la inversión mínima del proyecto será de 1.500 euros (IVA excluido).

La inversión máxima para el conjunto de actuaciones es de 9.000 euros (IVA excluido).

El porcentaje de la subvención será del 40% de la inversión máxima subvencionable.

3.- Servicios de un gestor de redes sociales. La ayuda consistirá en un ticket para la gestión de las redes sociales en el Programa de Social Commerce que se va a desarrollar en la colaboración con la Federación Galega de Comercio durante el año 2017.

NO SERÁN GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • – Las obras o actuaciones en probadores, cuartos de baño, oficinas, almacenes u otras dependencias no afectas al uso de la actividad de exposición y venta.
  • – Los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo.
  • – Instalación de alarmas o sistemas de seguridad.
  • – La compra de materiales y otros elementos para la realización de obras por parte del propio solicitante.
  • – La compra de bienes usados, mobiliario y artículos de exposición y prueba, susceptibles de venta posterior al público o expositores de carácter temporal.
  • – La adquisición de ordenadores o reproductores de sonido e imagen.
  • – Quedan expresamente excluidos los impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

El importe de estas subvenciones no podrá ser de tal cuantía  que aislada y en concurrencia con otras ayudas de diferentes administraciones, o cualquier ente público o privado, nacional o internacional, supere el coste total de la inversión.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS BENEFICIARIOS?

Deberán cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad, justificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, someterse a las actuaciones de comprobación y control, estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con las Administraciones Públicas, conservar los documentos justificativos de la aplicación de la ayuda, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación…

Además, hay que mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período  de 3 años desde su concesión.

JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA: la fecha límite para la justificación de la ayuda a través de las facturas, pagos bancarios (transferencias, certificaciones bancarias…NO SE ADMITEN PAGOS EN EFECTIVO), fotografías… es el día 30 de Octubre de 2017.

PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 17 DE JULIO

 

Si su empresa está interesada en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.