Ayudas para la Conciliación por Marternidad o Paternidad para las Personas Autónomas

Hoy 24 de septiembre de 2021 sale publicada, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden del 10 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases de las ayudas a la conciliación por maternidad o paternidad de las personas trabajadoras autónomas.

 

Objeto de la ayuda

Concesión de una ayuda a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por descanso por nacimiento (maternidad/paternidad) contraten, en el plazo máximo de 15 días, a una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral. La contratación tendrá que realizarse en la comunidad autónoma de Galicia.

Se permitirá que la persona trabajadora autónoma obtenga una compensación por la contratación (contratación realizada en los 15 días siguientes a la finalización de la maternidad/paternidad) de una persona desempleada y anotada como demandante de empleo, durante un período máximo de 1 año y mínimo de 6 meses y así favorecer la conciliación personal y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial. También se subvencionarán los gastos de guardería en el período subvencionable.

 

Beneficiarios

  • Las personas trabajadoras que estén de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que tengan su centro de trabajo en Galicia, que disfrutasen del descanso por nacimiento, y que, en el plazo de los 15 días siguientes a su finalización, contraten a una persona por cuenta ajena.
  • También serán beneficiarias las sociedades que realicen una contratación en las mismas condiciones indicadas anteriormente con respecto a los autónomos societarios.

 

Acciones subvencionables y cuantías

Bono concilia I

Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de 6 meses y que se inicien entre el 01/10/2020 y el 30/09/2021.

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 por mes completo con un máximo de 12 meses de contratación. Con una jornada a tiempo parcial la cuantía será proporcional.

Bono concilia II

Serán subvencionables las contrataciones, para el cuidado de menores, mayores o dependientes, que se realicen con una duración mínima de 6 meses y que se inicien entre el 01/10/2020 y el 30/09/2021.

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 por mes completo con un máximo de 12 meses de contratación. Con una jornada a tiempo parcial la cuantía será proporcional.

Bono Cuidado de Menores

Se concederá una subvención del 75% de coste de servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas autónomas que obtuviesen la subvención Bono Concilia en esta convocatoria. Serán subvencionables los gastos de guardería de hijo/a por los que se obtuvo alguno de los Bono Concilia en el periodo subvencionable (entre el 01/10/2020 y el 30/09/2021).

Bono Cuidado de Mayores o dependientes

Se concederá una subvención del 75% de coste del centro o del servicio de cuidados, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas autónomas que obtuviesen la subvención Bono Concilia en esta convocatoria. Serán subvencionables los gastos de guardería de hijo/a por los que se obtuvo alguno de los Bono Concilia en el periodo subvencionable (entre el 01/10/2020 y el 30/09/2021)

 

Plazo de solicitud

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos y el plazo de solicitud finaliza el 25 de octubre de 2021.